ORDENANZA N° 1286 / 97

VISTO:
Que conforme la Ley Orgánica Municipal (L.P. n° 8102), en su artículo 30, inciso 18, es facultad del Honorable Concejo Deliberante sancionar anualmente el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de acuerdo con el Proyecto presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y;

CONSIDERANDO:
Que el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 1998 fue oportunamente elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal a este Cuerpo.
Que tal como lo establece la Ley Orgánica Municipal (L.P. n° 8102), en su articulo 37, inciso 8, el mencionado Proyecto fue tratado en primera y segunda lectura.
Por todo lo expuesto:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

en uso de sus atribuciones,

sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Art. 1) FIJASE en la suma de pesos SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($ 6.684.464,00) el Presupuesto General de Gastos de la Administración de la Municipalidad de la ciudad de Oncativo, de acuerdo con el detalle que figura en las planillas anexas, que forman parte integrante de la presente Ordenanza, Presupuesto que regirá
para el año 1998.

Art. 2) ESTIMANSE en la suma de pesos SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($ 6.684.464,00) los recursos para el año 1998 destinados a la financiación del Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal, de acuerdo con el detalle que figura en las planillas anexas, que también forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Art. 3) ESTABLECESE que las remuneraciones de las Autoridades Superiores, personal permanente, personal designado y personal jornalizado, serán fijadas por el Honorable Concejo Deliberante, conforme el art. 30 inc. 9 de la Ley Orgánica Municipal n° 8102.

Art. 4) AUTORICESE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar mediante Decreto, las compensaciones de rubros presupuestarios cuando lo estime necesario.

Art. 5) ESTABLECESE que el Departamento Ejecutivo Municipal podrá reglamentar mediante Decreto el régimen de horario extraordinario al personal municipal, el día salario familiar y el de viáticos y movilidad.

Art. 6) De forma.

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

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