ORDENANZA N° 1288 / 97

VISTO:
La necesidad de dictar normas de regulación del tránsito vehículo, acorde a las legislaciones mas modernas que rigen en la materia, como en el Orden Nacional, Ley N° 24.449 del año 1994, y en el Orden Provincial Ley N° 8.560, sancionada en 1996, y que entro en vigencia el 25 de Marzo de 1997 y;

CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Municipal n° 294/96, instituye como código de tránsito de la ciudad de Oncativo, el Reglamento General de Tránsito para los caminos y calles de la República Argentina, siendo aprobado por la Ley Nacional N° 13.893 y sus modificatorias, adoptando para el territorio de la Provincia de Córdoba por la Ley N° 4.931.
Que dicho Reglamento General de Tránsito ha sido derogado y sustituido por la Ley N° 24.449, de diseño más acorde a la realidad actual.
Que por su parte la Provincia de Córdoba no Adhiere a esta última Ley, pero con posterioridad dictar el Código de Tránsito Provincial por Ley N° 8.560, la cual en su artículo n° 90, invita a los municipios adherir a la misma.
Que dicha Ley no ha sido aún reglamentada en ninguno de sus aspectos en el Orden Provincial.
Que las normas regulatorias del tránsito vehicular, por la propia peculiaridad de esta actividad social, basada en la gran capacidad de traslación y movilidad humana, debe tender a una mayor uniformidad de sus reglamentaciones entre distintas jurisdicciones, para facilitar al ciudadano común usuario de la vía pública, su conocimiento, comprensión, aplicación y respeto.
Que resulta conveniente adherir a las disposiciones del nuevo Código Provincial de Tránsito, la que en cuyo caso y conforme a su artículo 1ro., regirá en la jurisdicción de la ciudad de Oncativo, en todo aquello que no sea específicamente regulado localmente.
Que, por técnica legislativa, no resulte posible una adhesión simple y llana, sino que requiere algunas adecuaciones al ámbito local, especialmente en lo que hace a las facultades reglamentarias, a las autoridades de aplicación, comprobación y juzgamiento, y al régimen de sanciones.
Que, al no encontrarse reglamentada en la esfera Provincial, deberá a las disposiciones que en el futuro se dicten en ese orden, para pronunciarse oportunamente.
Por todo ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE ONCATIVO,

en uso de sus atribuciones,

sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Art. 1) ADHIERASE al Código de Tránsito Provincial, aprobado por ley N° 8.560, cuyo texto regirá en el Radio Provincial de la Ciudad de Oncativo, y conforme a las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, con las siguientes excepciones o modificaciones: a) Quedan excluidos de la presente adhesión, los
siguientes artículos de dicha Ley, a saber: Art. n° 8; 28; 73 Inc. H; 75; 78; y Título III (Régimen de sanciones) desde el Art. 79 hasta el Art. 89 inclusive. – B) Sustitúyase de su texto donde dice: “Poder Ejecutivo Provincial”, “Dirección Provincial de vialidad” o “Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial”, por
“Departamento ejecutivo Municipal”.
Art. 2) La presente adhesión se realiza en las condiciones de reciprocidad prevista en su articulo n° 90, y de acuerdo a los convenios que la Municipalidad suscripta con la Provincia y el Estado Federal.
Art. 3) COMPETENCIA: son autoridades de aplicación, comprobación, y juzgamiento de la presente Ordenanza, el departamento ejecutivo Municipal las secretarias respectivas, el Organismo Regional Intermunicipal de Control, y Juzgado Administrativo Regional de Faltas, dentro de sus respectivas competencias.
Art. 4) VIGENCIA: esta Ordenanza entrará en vigencia a los 120 días de su promulgación.
Art. 5) DEROGASE la Ordenanza Municipal N° 294/86.
Art. 6) De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

0