VISTO:
La Ordenanza General de Desagües Cloacales N° 1.227/96, y;
CONSIDERANDO:
Que el art. 16 de la referida Ordenanza establece que el pago de la obra mediante el sistema de contribución por mejoras por parte de los beneficiarios se realice a través de un prorrateo por unidad de vivienda.
Que asimismo se considera equivalente a una unidad de vivienda a aquellos lotes baldíos o edificados cuya superficie sea igual o menor a 300 m2.
Que a raíz de esta disposición un grupo de vecinos cuyas propiedades se encuentran ubicadas en calles Vélez Sarsfield se dirigieron a este Cuerpo manifestando que se veían perjudicados ya que eran propietarios de un solo frente y una única edificación, pero por la superficie de sus lotes (de aproximadamente 500 m2) debían contribuir como si se tratara en todos los casos de dos (2) unidades de vivienda.
Que al avocarse al análisis de la situación el conejo solicito a la Secretaria de Obras Públicas un informe acerca de la cantidad de lotes en nuestra ciudad que se encontraban en similares características a la de los vecinos ante mencionados, resultando de 108 propietarios.
Que siendo atendible lo solicitado y a los efectos de contemplar adecuadamente estas situaciones particulares este cuerpo estima conveniente modificar el art. 16, inc. A), 3er párrafo, el que quedaría redactado de la siguiente manera: “…Los lotes entre medianeras, con salida a una sola calle, con una profundidad mayor a 40 mts. y sin posibilidades de subdivisión, tributaran sobre una base de 500 m2”.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO,
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Art. 1) MODIFIQUESE el art. N° 16, inc. A), 3er párrafo de la Ordenanza N° 1.227/96, el que quedaría redactado de la siguiente manera: “…Los lotes entre medianeras, con salida a una sola calle, con una profundidad mayor a 40 mts. y sin posibilidades de subdivisión, tributaran sobre una base de 500 m2”.
Art. 2) Remítase copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.
Art. 3) De forma.
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
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