VISTO:
El pedido formulado al D.E.M. por la Sra. Claudia Bibiana Mariotti, D.E.M. N° 18.142.452 y empleada categoría 9 de la planta permanente de este Municipio, y;
CONSIDERANDO:
Que la mencionada agente solicito que se analizara la factibilidad de que le fuera aceptado un pedido de retiro voluntario en los términos de la Ordenanza N° 806/91.
Que la Ordenanza precitada oportunamente estableció un régimen de retiro voluntario que otorgaba, a quien lo solicitara, una gratificación equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio.
Que tratándose de una Ordenanza que no se encuentra en vigencia, la aceptación de lo solicitado implicara la sanción de una norma en particular que contemple y resulta esta situación.
Que lo peticionado se estima conveniente, ya racionalización de recursos y gastos que lleva adelante el actual gobierno comunal, ya que existe en el municipio un precedente de importancia respecto de la relación jurídico laboral que mantiene con sus dependientes, dejando habilitado un mecanismo de retiro voluntario que pueda contribuir a reducir la actual planta de personal.
Por todo lo expuesto:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus facultades,
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Art.1) AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar la solicitud de Retiro Voluntario formulada por la Sra. Claudia Bibiana Mariotti, D.N.I. N° 18.142.452, empleada categoría 9 de la planta permanente de la Municipalidad de Oncativo, en los términos y condiciones establecidos por la ORDENANZA N° 806/91 de fecha 19-12-91.
Art. 2) REMÍTASE copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.
Art. 3) De forma.
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
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