VISTO:
La construcción de 50 Viviendas Unifamiliares en la ciudad de Oncativo comprendidas en la Operatoria “Titularización de Hipotecas para pequeños Municipios, con una población de menos de 50.000 habitantes”, del Banco Hipotecario Nacional, y;
CONSIDERANDO:
Que la obra de referencia va a ser ejecutada por administración municipal.
Que deben adquirirse los materiales y contratarse la mano de obra para la ejecución de Carpintería de Madera para las 3er etapa de diez (10) viviendas en la Operatoria referenciada.
Que es necesario llamar a concurso de precios a los fines mencionados en el párrafo anterior.
Por todo ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Art.1) AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar un llamado a concurso de precios para la adquisición de materiales y contratación de mano de obra para la ejecución de Carpintería de Madera para las 3er etapa de diez (10) viviendas, comprendidas en la Operatoria “Titulización de Hipotecas para pequeños Municipios, con una población de menos de 50.000 habitantes”, del
Banco Hipotecario Nacional, en un todo de acuerdo al pliego de especificaciones técnicas que pasa a formar parte integrante de la presente Ordenanza.
Art. 2) Remítase copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.
Art. 3) De forma.
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
ShareMAY
