ORDENANZA N° 1306 / 98

VISTO:
La Ordenanza N° 1.305/98, y;

CONSIDERANDO:
Que la ordenanza de referencia autorizada al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar una ampliación de la Obra de Pavimentación de calles del radio urbano de Oncativo – 4ta etapa en un todo de acuerdo al convenio oportunamente suscripto con el P.R.A.M.
Que a los efectos del pago de la obra a los beneficiarios de la misma se estima conveniente implementar el sistema de contribución por mejoras, a cuyo fin debe sancionarse el instrumento legal correspondiente.
Por todo ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

en uso de sus facultades

sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Art. 1) DECLÁRESE la obra “Pavimentación calles radio urbano 4° etapa Oncativo” determinada por la Ordenanza N° 1.305/98 de utilidad pública y de pago obligatorio y establéese que el monto total a que asciende los trabajos descriptos, sus obras complementarias que incluyen estudios, proyectos, inspección, ejecución y mayores costos, serán pagados obligatoriamente por los propietarios de los inmuebles que por su ubicación se encuentran en la zona afectada por dichos trabajos bajo el régimen de contribución por mejoras.
Estarán obligados al pago establecido precedentemente todos los inmuebles, inclusive los de propiedad nacional y provincial, incluyendo sin excepción a toda clase de entidad e institución de cualquier índole que sea.

Art. 2) ESTABLÉCESE que los inmuebles afectados por las obras ejecutadas de acuerdo a la presente ordenanza responden al pago de la contribución por mejoras, que por tale conceptos se genera. – La Municipalidad al evacuar los oficios judiciales, informes solicitados por escribanos o funcionarios Públicos o partes interesadas sobre deudas, etc., hará constar las que existiere sobre obras de pavimentación, no teniendo efecto transferencia alguna mientras exista cantidad exigible por este concepto.

Art. 3) ESTABLÉCESE que las obras se ejecutarán por contrato de Obra suscripto con la Empresa ECSIN S.R.L. y con el financiamiento del P.R.A.M. y que el cobro de la contribución por mejora que las mismas generen a los propietarios beneficiarios, sea por frente directo o por incidencia de bocacalles lo realizará
la Municipalidad ingresándolo al fondo común formado por los propietarios beneficiarios por las obras y afectados por el pago de la contribución por mejora y en un todo de acuerdo a las prescripciones de la Ordenanza general de Pavimentación N° 418/88 y sus modificatorias.

Art. 4) A todos aquellos frentistas afectados al pago por la Ordenanza 418/88 y que tuvieran abonados un número determinado de cuotas, se les acreditará el valor equivalente en metros cuadrados a la superficie que surge de lo pagado.

Art. 5) El monto que corresponda afrontar a cada propietario de las parcelas beneficiadas con estas obras, deberá ser abonadas de acuerdo a las siguientes opciones de pago:
a)Pago de contado anticipado con un 15% de descuento.
b)En (54) cincuenta y cuatro cuotas mensuales y consecutivas.
El otorgamiento de hasta (80) ochenta cuotas de pago que puede ser propuesto por el Departamento Ejecutivo ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

Art. 6) La obligatoriedad del pago comenzará para todos los propietarios afectados, desde el momento que lo disponga el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante el decreto correspondiente.

Art.7) La Municipalidad efectuará la notificación al contribuyente en cualquiera de las siguientes formas:
a) La liquidación será entregada a los propietarios de cada una de las parcelas beneficiadas por la ejecución de las obras, con constancia de notificación o mediante carta documento. – En esta se transcribirá solamente el nombre de quien figura como titular del nombre de quien figura como titular del dominio en los registros municipales, la designación catastral, el monto total de la construcción por mejora, el monto de la primera cuota y fecha de vencimiento de esta.
b) Mediante publicación periodística por dos (2) días consecutivos o alternados en diarios de circulación corriente en el Municipio, efectuara la notificación indicando la fecha en que comienza a regir la obligación del pago.

Art.8) Los propietarios que no hubieren recibido la liquidación a que se hace mención en el inciso a) del artículo anterior tendrá la obligación de concurrir a la oficina que a esos efectos habilite la Municipalidad para la verificación. El incumplimiento de esta gestión no lo exime de las obligaciones pendientes y
a tales efectos es válida la notificación mediante publicación periodística.

Art. 9) Las cuotas que no se abonen en el término deberán ser pagadas con un recargo en concepto de interés punitorio con una tasa de interés del 1% mensual. – La mora en el pago de las tres (3) cuotas hará exigible en el pago integro del saldo deudor, aunque al frente de la propiedad no se haya ejecutado el cordón cuneta, en virtud que su contribución en un porcentaje de la obra total. – En estos casos la Municipalidad emitirá un certificado especial, el qué una vez aprobado por el Honorable Concejo Deliberante, tendrá el carácter de definitivo y con el apelará al cobro por la vía judicial correspondiente.

Art. 10) APRÚEBASE el análisis de precio y consecuentemente el precio del metro cuadrado de pavimento de hormigón simple y cordón cuneta establecido en la Ordenanza N° 418/88.

Art. 11) ADÓPTASE para la medición de las obras ejecutadas lo establecido y en un todo de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza General de Pavimentación N° 418/88 y sus modificaciones.

Art.12) DISPÓNESE que el proyecto, la dirección técnica e inspección de las obras, sean realizadas por los Ingenieros Civiles Helcar Brondino (matr. 1372) y David Giacinti (matr. 888) quienes desempeñaran las funciones hasta la conclusión de esos compromisos.

Art. 13) Los servicios por Proyectos y Dirección Técnica se fijan de acuerdo a la planilla de variaciones de costos que forma parte de la presente ordenanza en un siete por ciento (7%) de los certificados mensuales de obra y para su liquidación se calcula aplicando ese porcentaje sobre el certificado dividido por 1,07.

Art.14) De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

0