ORDENANZA N° 1307 / 98

VISTO:
La Obra de Pavimentación de calles del radio urbano de Oncativo – 5ta Etapa, y:

CONSIDERANDO:
Que es intención del Departamento Ejecutivo Municipal que la misma sea ejecutada por administración pública y mediante la contratación de la Cooperativa eléctrica de Obras y Servicios Públicos de Oncativo Ltda.
Que integran la presente etapa las calles de nuestra ciudad enumeradas en el proyecto elevado a este cuerpo por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, al cual se estima conveniente agregar la calle General Paz entre Belgrano y san Martín.
Que resulta necesario disponer la ejecución de la obra en las calles referenciadas, así como declarar las misma de utilidad pública y pago obligatorio por parte de los beneficiarios mediante el sistema de contribución por mejoras, y autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal celebrar el contrato correspondiente con la Cooperativa mencionada.
Por todo ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

en uso de sus facultades

sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Art. 1) DISPÓNESE la ejecución de la obra “Pavimentación calles del radio urbano 5ta Etapa Oncativo” la que comprende dos tipos de mejoras A- Carpeta completa de hormigón simple de 15 cm. B- Cordón cuneta de hormigón simple de 15 cm. a ejecutarse en las calles y bocacalles que a continuación se detallan en un todo de acuerdo a las dimensiones y especificaciones técnicas del proyecto oficial:

A. Carpeta completa de hormigón simple de 15 cm:

CALLES:
Sáenz Peña entre Yapeyú y Buenos Aires.
José Hernández entre B. Mitre y Deán Funes.
Sarmiento entre José Hernández y Santa Cruz.
Brown entre Ferrocarril y San Martín.
Brown entre Belgrano y Ayacucho.
Rivadavia entre Brown y Gral. Paz.
Ituzaingó entre Brown y Gral. Paz.
Gral. Paz entre Rivadavia y Belgrano.
Gral. Paz entre Belgrano y San Martín.

BOCACALLES:

Brown esquina Ituzaingó.
Brown esquina Rivadavia.
Brown esquina Ayacucho.
Rivadavia esquina Gral. Paz.
Ituzaingó esquina Gral. Paz.

B. Cordón Cuneta de hormigón simple de 15 cm.

CALLES:
Independencia entre Córdoba y 25 de Febrero (arriba).
Colón entre Buenos Aires y Pellegrini.
Yapeyú entre San Lorenzo y Colón.
Buenos Aires entre Castelli y Larrea.
Ituzaingó entre General Paz y Ameghino.
Ameghino entre Ituzaingó y J. Domingo Perón.
Belgrano entre L. Lugones y Güiraldes.

BOCACALLES:

Independencia esquina Córdoba (arriba).
Independencia esquina 25 de Mayo (arriba).
Independencia esquina 25 de Febrero (arriba).
Colón esquina Yapeyú.
Buenos Aires esquina Moreno.
Buenos Aires esquina Chile.
Buenos Aires esquina Saavedra.
Buenos Aires esquina Larrea.
Ituzaingó esquina Ameghino.
Belgrano esquina Ameghino.
Ameghino esquina La Tablada.

Art. 2) DECLÁRESE la obra de utilidad pública y de pago obligatorio y establecese que el monto total a que asciende los trabajos descriptos, sus obras complementarias que incluyen estudios, proyectos, inspección, ejecución y mayores costos, serán pagadas obligatoriamente por los propietarios de los
inmuebles que por su ubicación se encuentran en la zona afectada por dichos trabajos bajo el régimen de contribución por mejoras. – Estarán obligados al pago establecido precedentemente todos los inmuebles, inclusive los de propiedad nacional y provincial, incluyendo sin excepción a toda clase de entidad e institución de cualquier índole que sea.
Defínase por propiedad beneficiada por las obras y afectadas al pago de la contribución por mejoras a aquellas que se encuentran con frente a las calles que se pavimenten o hasta la mitad de las calles que concurran a una bocacalle que reciba pavimento.

Art. 3) ESTABLÉCESE que los inmuebles afectados por las obras ejecutadas de acuerdo a la presente ordenanza, responden al pago de la contribución por mejoras, que por tales conceptos se genera. – La Municipalidad al evacuar los oficios judiciales, informes solicitados por escribanos o funcionarios públicos o parte interesada sobre deudas, etc., hará constar las que existiere sobre obras de pavimentación, no teniendo efecto transferencia alguna mientras exista cantidad exigible por este concepto.

Art. 4) ESTABLÉCESE que las obras se ejecutarán por el sistema “Obra por administración Municipal” y que el cobro de la contribución por mejora que las mismas generen a los propietarios beneficiados, sea por frente directo o por incidencia de bocacalles lo realizará la Municipalidad ingresándolo al fondo
común formado por los propietarios beneficiarios por las obras y afectados por el pago de la contribución por mejora y en un todo de acuerdo a las prescripciones de la Ordenanza General de Pavimentación N° 418/88 y sus modificaciones.

Art. 5) DISPÓNESE que las obras previstas en la presente ordenanza sean ejecutadas mediante convenio con la Cooperativa Eléctrica de Servicios y Obras Públicas de Oncativo Ltda. a cuyo fin autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en los términos de los acuerdos anteriores.

Art. 6) A todos aquellos frentistas afectados al pago de la Ordenanza N° 418/88 y que tuvieran abonados un numero determinados de cuotas, se les acreditará el valor equivalente en metros cuadrados a la superficie que surja de lo pagado.

Art. 7) Los propietarios que no hubiere recibido la liquidación a que se hace mención en el inciso a) del artículo anterior tendrá la obligación de concurrir a la oficina que a esos efectos habilite la Municipalidad para la verificación. El incumplimiento de esta gestión no lo exime de las obligaciones pendientes y a tales efectos es válida la notificación mediante publicación periodística.

Art. 8) Las cuotas que no se abonen en el término deberán ser pagadas con un recargo en concepto de interés punitorio con una tasa de interés del 1% mensual. – La mora en el pago de las tres (3) cuotas hará exigible el pago integro del saldo deudor, aunque al frente de la propiedad no se haya ejecutado el cordón cuneta, en virtud que su contribución en un porcentaje de la obra total. – En estos casos la Municipalidad emitirá un certificado especial, el que, una vez aprobado por el Honorable Concejo Deliberante, tendrá el carácter de definitivo y con el apelará al cobro por la vía judicial correspondiente.

Art. 9) APRUÉBASE el análisis de precio y consecuentemente el precio del metro cuadrado de pavimento de hormigón simple y cordón cuneta establecido en la Ordenanza N° 418/88.

Art. 10) ADÓPTASE para la medición de las obras ejecutadas lo establecido y en un todo de acuerdo a los dispuesto en la Ordenanza General de Pavimentación n° 418/88 y sus modificaciones.

Art. 11) DISPÓNESE que el proyecto, la dirección técnica e inspección de las obras, los realice la Secretaría de Obras y Servicios Públicos por medio de su personal o profesionales que contrate a esos efectos. Exceptuase de esta disposición las calles que se encuentren dentro del proyecto y programas aprobados con anterioridad, para los cuales la Municipalidad, oportunamente, designo a los Ingenieros Civiles Helcar Brondino (matr. 1372) y David Giancinti (matr. 888) quienes desempeñaran las funciones hasta la conclusión de esos compromisos.

Art.12) Los servicios por Proyectos y Dirección Técnica se fijan de acuerdo a la planilla de variaciones de costos que forma parte de la presente ordenanza en un siete por ciento (7%) de los certificados mensuales de obra y parte su liquidación se calcula aplicando ese porcentaje sobre el certificado dividido por 1,07.

Art.13) DISPÓNESE que los gastos que demande la puesta en marcha y la financiación de la obra que se impone por la presente ordenanza, podrán ser atendidos en caso de que así sea necesario con fondos obtenidos de la recuperación de deudas de ejercicios anteriores en concepto de Tasa de Servicio a la Propiedad, los cuales serán extraídos de las cunetas Oficiales, debiéndose proceder a su
devolución en la medida que el recupero del fondo común formado así lo permita.

Art.14) De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

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