ORDENANZA N° 1309 / 98

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza de Modificación a la Ordenanza Tributaria, e incorporación de la contribución a los Automotores, y;

CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza N° 1308/98 se dispuso la creación del Impuesto que incide sobre los vehículos automotores, acoplados y similares, corresponde dictar la norma por la cual, se modifique la Ordenanza Tarifaria Año 1998.
Que conforme la estructura de la Ordenanza n° 1282/97 Tarifaria Año 1998, el impuesto a los automotores está reglado en el Capitulo I (arts. 74, 75 y 76), por lo que corresponde se adecúen al proyecto precitado.
Por todo ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art.1) MODIFÍCASE el Capítulo I del Título XIV de la Ordenanza Tarifaria, Año 1998 (Ordenanza N° 1282/97), incorporándose la Contribución que incide sobre los vehículos Automotores, Acoplados y Similares, el que quedará redactado de la siguiente manera:

CAPITULO I

Artículo 74°: La contribución que incide sobre los Automotores, Acoplados y Similares establecida en el Título Se expande para insertar una frase larga en su documento. La Ordenanza General Impositiva, se determinará conforme lo establece el Artículo n° 219 del Código Tributario Provincial, a cuyos efectos serán de aplicación las escalas y tablas de valores que fija la ley Impositiva anual de la Provincia de Córdoba, para la liquidación del Impuesto para la infraestructura social año 1998.
Artículo 75°: Queda prohibida la expedición de premisos provisorios de tránsito para motocicletas, motonetas, automóviles, taxímetros y remises. –
Artículo 76°: FÍJASE en pesos veinticinco mil ($25.000,00) el importe a que se refiere el artículo n° VII Inc. II (exenciones subjetivas) de la Ordenanza General Impositiva.
Artículo 77°: BIS: FÍJASE el límite establecido en el inciso b) del artículo (VIII), en los modelos 1.976 y anteriores para automotores en general y modelos 1.990 y anteriores en el caso de ciclomotores de hasta 60 c.c. cilindradas.
Artículo 78°: TER: la obligación tributaria se devengará a partir del 1° de Enero de 1998. La contribución podrá ingresarse de contado o en las cuotas mensuales, iguales y consecutivas y vencimientos que por resolución establezca Departamento Ejecutivo Municipal.

Art. 2) DEROGUESE toda norma legal que se oponga a la presente Ordenanza.

Art. 3) De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

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