VISTO:
La necesidad de impulsar los pagos efectuados por los contribuyentes en concepto de Impuesto a los Automotores año 1998, hasta la fecha de vigencia de la Ordenanza N° 1308/98, y;
CONSIDERANDO:
Que hasta la fecha de vigencia de la Ordenanza N° 1308/98, los pagos realizados eran imputados a la partida presupuestaria Ingresos corrientes de Otras Jurisdicciones: “Impuesto a los Automotores Ingreso año 1998”.
Que con motivo de la modificación presupuestaria efectuada por Ordenanza N° 1310/98, estos pagos deben ser registrados en la Partida Presupuestaria de Ingresos Tributarios Corrientes de Jurisdicción Municipal: “Contribución que incide sobre los Vehículos Automotores, Acoplados y Similares”.
Por todo ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDNENANZA
Art.1) DISPONESE, que los pagos efectuados en concepto de Impuesto a los Automotores año 1998, hasta la fecha de vigencia de la Ordenanza N° 1308/98, sean registrados en la Partida Presupuestaria de Ingresos Tributarios Corrientes de Jurisdicción Municipal: “Contribución que incide sobre los Vehículos
Automotores, Acoplados y Similares”.
Art. 2) De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES EL DIA DOCE DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
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