ORDENANZA N° 1314 / 98

VISTO:
La Resolución N° 10/98, y;

CONSIDERANDO:
Que la resolución de referencia dispuso el llamado a concurso de precios para la adquisición de una máquina de coser, marca Godeco.
Que dicho llamado a concurso se fundamento en la solicitud de la Comisión de Reencuentro para Casa de Abuelos n° 207 Dr. José Chernis de la ciudad de Oncativo, de una colaboración para la adquisición una máquina de las características descriptas en el párrafo anterior, la cual sería de necesidad para esta casa de abuelos, en el desarrollo de muchas de las actividades que allí se realizan.
Que, estimando este Cuerpo conveniente hacer lugar a lo peticionado se resolvió adquirir la unidad peticionada mediante el concurso de precios de marras.
Que, habiendo efectuado el concurso de precios, en el cual se representaron tres (3) oferentes (todos ellos comerciantes del ramo de nuestra Ciudad) cuyas cotizaciones forman parte integrantes de la presente, el presupuesto más conveniente resultó el proporcionado por el Sr. Mario Villareal, que presupuestó la suma de Pesos Trecientos Ochenta y Seis ($386.-) de contado.
Que por tales motivos corresponde disponer la compra de la máquina de coser al Sr. Villareal en la suma mencionada y la posterior donación de la misma a la Comisión peticionante.
Por todo lo expuesto:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1) DISPONESE la compra al Sr. Mario Villareal, D.N.I. 6.404.238, de una máquina de coser marca Godeco Compact 4800 por la suma de Pesos Trescientos Ochenta y Seis ($386).

Art. 2) DISPONESE la donación de una máquina de coser marca Godeco Compact 4800 a la Comisión de Reencuentro para Casa de Abuelos n° 207 Dr. José Chernis de la ciudad de Oncativo, la cual se encuentra conformada de la siguiente manera: PRESIDENTE: NORMA TRUCO DE DANIELE; SECRETARIO: RUBÉN CAPODAQUA; VOCALES: NELY F. de GRANATELLI, EGLE B. de MANZOTTI, MARÍA L. CEPEDA, MARÍA de BESSONE, ADRIANA C. de BROCHERO, LITA M. de APOLFO, NELY C. de MONASTRA y MARAT de AMAR.

Art. 3) El importe que representa esta erogación deberá ser imputado a la cuenta Anexo I-inciso III-Part. Principal I- Sub-Ítem II -Partida II -Fondo de disponibilidad HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE.

Art. 4) REMÍTASE copia de la presente a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.

Art. 5) De forma.

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

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