VISTO:
La autorización solicitada por el Departamento Ejecutivo Municipal, a los fines de celebrar convenio de reincorporación y pago indemnizatorio con el Sr. HÉCTOR JULIO SANCHEZ, D.N.I. N° 6.444.076, y;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 15/12/94 el Sr. Héctor Julio Sánchez, solicitó su baja definitiva en la administración municipal, para acogerse a los beneficios de la jubilación por invalidez.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal por decreto a partir de ese momento extinguida la relación laboral.
Que después de dos años, le fue revocado el beneficio por la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba en virtud de que nuevos exámenes determinan que la minusvalía del exagente no llega a los mínimos exigidos por la ley.
Que a pesar de los recursos interpuestos el Sr. Héctor Julio Sánchez no logró revertir la resolución denegatoria de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.
Que en mérito a lo expresado el exagente solicita su reincorporación al ámbito municipal.
Que, si bien la baja solicitada oportunamente lo era carácter definitivo, la revocatoria del beneficio y el principio constitucional de la estabilidad del empleado público, condiciona la necesidad de su reincorporación.
Que asimismo corresponde se le abone una indemnización por la minusvalía que presenta.
Que el monto acordado resulta razonable atendiendo la circunstancia de incapacidad, edad, ingreso, etc.
Que la baja definitiva producida con fecha 15/12/94 extinguió la relación laboral que hoy con la suscripción del presente convenio se reinicia; no debiendo computarse el lapso de tiempo trascurrido como antigüedad laboral, y para los beneficios estatutarios que se deriven de ello, por cuanto claramente durante ese tiempo no existió relación laboral.
Que la particularidad del caso que nos ocupa debe ser interpretada como la de cualquier agente, que por propia voluntad y por causa particulares, solicita su baja definitiva, permanece un tiempo fuera de la administración, en otro u otras actividades y luego el Departamento Ejecutivo Municipal en uso de sus facultades nuevamente lo toma como persona de planta de la Municipalidad; el lapso de tiempo transcurrido y no trabajado no produce efectos jurídicos, estatutarios, ni previsionales de ningún tipo.
Que el dictamen del asesor letrado externo Dr. Félix Antonio López Amaya, exime a este Honorable Cuerpo de entrar en mayores consideraciones al respecto; correspondiendo autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el acuerdo de reincorporación y pago indemnizatorio, cuyo modelo que se aprueba, debe pasar a formar parte de la presente ordenanza.
Por todo lo expuesto:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO,
en usos de sus atribuciones,
SANCIONA COMO FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1) AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la representación del Dr. Félix Antonio López Amaya se suscriba judicialmente el convenio de reincorporación y pago indemnizatorio con el Sr. HECTOR JULIO SANCHEZ, D.N.I. n° 6.444.076, el que pasa ha formar parte de la presente Ordenanza.
Art. 2) De forma.
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
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