ORDENANZA N° 1367 / 99

VISTO:
La Ordenanza N° 1.114/95 de fecha 28/06/95 establece un régimen de Regularización Tributaria y de Presentación Espontánea para las obligaciones fiscales incumplidas, y;

CONSIDERANDO:

Que la citada Ordenanza, por prórroga establecidas por Ordenanzas N° 1.259/97 de fecha 12/08/97 y N° 1321/98 de fecha 30/06/98 y decreto N° 212/98 que estableció, este ultimo su vigencia hasta el día 31/12/99, fijo en sus disposiciones, que las obligaciones adecuadas de años anteriores podrán ser canceladas con la condonación del cien por ciento (100%) de los intereses en concepto de recargo por mora no abonados y devengados a la fecha de pago y que son establecidos por el artículo 32 de
la ordenanza General Impositiva, cuando el plazo optado por el contribuyente no supere las seis (06) cuotas mensuales consecutivas.
Que la Ordenanza N° 1.367/99 se ha autorizado al Departamento Ejecutivo Municipal a recepcionar Cheques de Pagos Diferidos, en depósito, para ser imputados al pago de Impuesto, Tasas y/o Contribuciones y en oportunidad de hacerse efectivo los valores consignados.
Que las normas establecidas por el Banco Central de la República Argentina autorizan el pago con Cheques de Pago Diferido, hasta un plazo de doce (12) meses el día de la emisión, al día de su efectivo pago.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal solicita se autorice a otorgar, dentro de las normas establecidas en la Ordenanza N° 1.114/95, hasta doce (12) cuotas mensuales, consecutivas, sin interés ni recargo, para cancelar deudas de años anteriores a valor histórico, cuando el pago se realice con Cheques de Pago Diferido.
Que la implementación des este sistema de pago otorga al Municipio una mayor posibilidad de recaudación, ya que la tenencia de los valores, asegura su cobro dentro de los plazos acordados con los contribuyentes.

Por todo ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1) AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar hasta doce (12) cuotas, iguales mensuales y consecutivas, sin interés in recargo, para cancelar deudas de años anteriores de Impuesto, Tasas y/o contribuciones por Mejoras, a valor histórico, cuando el pago se realice mediante entrega de cheques de Pago Diferido, con ajuste a las normas establecidas por el Banco Central de la Republica Argentina.

Art. 2) Los cheques referenciados en el artículo precedente no podrán ser imputados al pago de Impuesto, Tasas y/o contribuyentes por Mejoras, con vencimiento posterior a la fecha de recepción de los mismos.

Art. 3) Remítase copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.

Art. 4) De forma.

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS SEIS DEL DEL MES DE ABRIL DEL MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

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