ORDENANZA N° 1369 / 99

VISTO:
La Ordenanza n° 1.114/95 de fecha 28/06/95 establece un régimen de regularización tributaria y de prestación espontánea para las obligaciones fiscales incumplidas, y;

CONSIDERANDO:
Que los beneficios otorgados por la Ordenanza referida, de condonación de recargos e intereses, alcanzan exclusivamente a: A) “Tasa Municipal de Servicios a la Propiedad”; B) “Contribuciones por Servicios de la Inspección General e Higiene que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios” ; C) “Contribuciones por Mejoras: Obra Pavimento-Ordenanza N° 825/92 y 1.022/94”; D) “Contribuciones por Mejora: Obra Ampliación Red de Alumbrado Público- Ordenanza N° 843/92 y 928/93”; E) “Contribución por Mejoras: Obra Ampliación Red Distribuidora de Gas Natural Ordenanza N° 1.114/95 de condonación de recargos e intereses se hagan extensivos también para el pago de la deudas de años anteriores de todas la Tasas implementadas por el Municipio en su Ordenanza General Impositiva y a los pagos de contribución por mejoras, originados en obras ejecutadas con posterioridad al año 1995.

Que la extensión del beneficio requerido por el Departamento Ejecutivo Municipal, contribuye un acto de equidad e igualdad hacia todos los contribuyentes de la ciudad de Oncativo.
Por todo lo expuesto:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA


Art. 1) HÁGASE
extensivos el beneficio de condonación de recargos e intereses previstos en la Ordenanza N° 1.114/95, para el pago de las Tasas implementadas en la Ordenanza General Impositiva Municipal y a las Contribuciones por Mejoras originadas en las obras ejecutadas con posterioridad del mes de junio de 1995 y que se enuncian a continuación:

  1. Contribuciones que inciden sobre los Espectáculos y Diversiones Públicas.
  2. Contribuciones que inciden sobre la Ocupación y Comercio en la vía pública o a
    domicilio.
  3. Tasa por inspección y Reinspección Higiénico, Sanitaria Animal.
  4. Derechos de Inspección y Contraste de Pesas y Medidas.
  5. Contribuciones que inciden sobre el Cementerio.
  6. Contribuciones que inciden sobre la Publicidad y Propaganda.
  7. Contribuciones por Servicios relativos a la Construcción de Obras Privadas.
  8. Contribuciones por Inspección Eléctrica Mecánica y Suministro de Energía.
  9. Sobretasa Desagües Pluviales y Sobretasa fondo Pavimentación Espacios
    Públicos Municipales.
  10. Tasa para la Salud Pública.
  11. Contribución por Mejoras: Obra Pavimento y Cordón Cuneta- Ordenanzas N°
    849/92, 1.252/97, 1,306/98, 1.307/98, 1.324/98 y 1.328(98. –
  12. Contribución por Mejoras: Obra Ampliación Red de Distribución de Gas
    Natural-Ordenanzas n° 1.142/95 1,272/97 y 1.320/98.
  13. Contribución por Mejoras: Obras Desagües Cloacales- Ordenanzas N° 1.228/96
    y 1.250/97.
    Art. 2) Remítase copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.
    Art. 3) De forma.

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

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