VISTO:
La necesidad de contratar el Segundo Colectivo de Vía Obligatorio previsto por el Decreto Nacional n° 1567/74, y;
CONSIDERANDO:
Que el citado Segundo cubre el riesgo de muerte sin limitaciones de ninguna especie de todo el personal con relación de dependencia de esta Municipalidad.
Que la prestación establecida por este Seguro es independiente de todo otro beneficio social, seguro o indemnización de cualquier naturaleza fijada por leyes de seguridad social o del trabajo.
Que la prima de esta cobertura es de PESOS UNO CON TREINTA CENTAVOS ($ 1,30.-) pro Agente Municipal y debe ser abonada por el empleador, siendo esta fija y uniforme en todo el país por cuanto no pueden otorgarse bonificaciones o comisiones ni agregar gastos, saldo el derecho de emisión de póliza anual y debe ser abonado en forma trimestral.
Que por tratarse de un Seguro Colectivo Obligatorio con costo fijo que hace innecesario el llamado a concurso de precios, el mismo será adjudicado a la A.R.T. que resulta beneficiada con el Seguro de Riesgo de Trabajo, que anualmente se licita a través de la comisión Intermunicipal Ad-Hoc y por esta única vez deberá tener vigencia desde el 01/05/99 hasta el 31/06/2000.
Por todo lo expuesto:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD ONCATIVO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1) AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar el Seguro colectivo de Vida Obligatorio previsto en el Decreto n° 1567/74, que cubre el riesgo de muerte sin limitaciones de ninguna especie de todo el personal con relación de dependencia de esta Municipalidad.
Art. 2) El Seguro Colectivo de vida Obligatoria será adjudicado a la A.R.T. que resulta beneficiada con el Seguro de Riego que anualmente se licita a través de la comisión Intermunicipal Ad-Hoc.
Art. 3) Remítase copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.
Art. 4) De forma.
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
ABR
