VISTO:
El Proyecto de modificación al Capítulo III de la Ordenanza N° 333/87, y;
CONSIDERANDO:
Que el Capítulo III de la Ordenanza mencionada dispone la normativa aplicable al Parcelamiento del Suelo dentro del contexto general de la normativa N° 333/87 Código de edificación- Plan Regulador o Plan de Ordenamiento Urbano.
Que el proyecto elevado a este cuerpo propone por un lado la derogación del art. 5 a del Titulo I del Capítulo III, por entender que la aprobación previa, sujeta a la figura de caducidad por incumplimiento, en realidad resulta impracticable.
Que, analizada la cuestión a la luz de innumerables cascos prácticos, se pudo constatar que lo normado es de imposible aplicación ante los incumplimientos; habida cuenta, que con la previa es factible la tramitación catastral y posteriormente la transferencia traslativa de dominio, con lo cual resulta inoponible la caducidad a un tercero adquirente de buena fe.
Qué por otra parte, la derogación del artículo precitado no conculca ningún derecho; muy por el contrario, resulta equitativo y justo para con aquellos cumplidores de siempre.
Que con relación a la solicitud de modificación del art. 10° del Título III del Capítulo III de la Ordenanza en cuestión; este cuerpo estima que corresponde darle acogida favorable; toda vez, que interpreta que la única diferencia que existe Loteo y Subdivisión radica básicamente en una cuestión de tamaño de superficie.
Que, por lo expresado, no corresponde hacer distinciones en cuanto a las exigencias de las obras de infraestructura que el nuevo parcelamiento deba contener.
Que, la comunidad de Oncativo, realizó y realiza un enorme esfuerzo para dotar a toda la zona urbana de obras de infraestructura básica tales como agua, luz, gas, cordón cuneta o pavimento, cloacas, etc.
Qué, por tanto, a partir del saneamiento de la ciudad, corresponde se exija a quienes tengan interés en invertir en nuevos parcelamientos, realicen previamente las inversiones necesarias para dotarlos de toda la infraestructura que posea la zona circundante.
Que de esta manera Oncativo, garantiza que el crecimiento de la superficie urbana, se realice con todos los servicios básicos incorporados, lo que redunda en un beneficio directo para todos los habitantes de la ciudad. Que en virtud de lo expuesto precedentemente este Honorable Concejo Deliberante estima, se debe aprobar el proyecto sin modificaciones.
Por todo lo expuesto;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1) DERÓGUESE en todas sus partes el art. 5° del Título I del Capitulo III de la Ordenanza N° 333/87.
Art.2) MODIFÍQUESE el art. 10° del Título III del Capitulo III de la Ordenanza N° 333/87, el quedará redactado en la siguiente manera: “Infraestructura Mínima: Simultáneamente con la solicitud de aprobación de un nuevo loteo o subdivisión, el proponente deberá presentar los planos aprobados por los organismos competentes y los certificados de financiación de obra correspondiente a los trabajos de infraestructura requerida en la zona, las que no podrán ser inferiores a las que se posean en los sectores colindantes.
Art.3) REMÍTASE copia de la presente a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.
Art.4) De forma.
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
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