ORDENANZA N° 1380 / 99

VISTO:
La necesidad de atender la demanda habitacional de este Municipio de acuerdo con las solicitudes presentadas por los vecinos y asentadas en el Registro Único y Permanente de la Demanda (RUYP) confeccionado a tal efecto, y;

CONSIDERANDO:
Que resulta prioritario dar respuesta inmediata a este tipo de problemas atento a la entidad de los mismos.
Que la Dirección de Vivienda de la Provincia de Córdoba ha implementado una serie de operaciones financiadas con recursos del FO.VI.COR. que posibilitan a Municipios y Comunas de la Provincia obtener los recursos necesarios para atender la demanda habitacional de cada jurisdicción, de acuerdo con los cupos que integran la programación anual de la citada repartición.
Que el Señor Intendente Municipal de esta localidad ha solicitado a la dirección de vivienda de la Provincia de Córdoba, el financiamiento necesario para la construcción de veinticuatro (24) viviendas en el marco de la operativa FO.VI.COR., programa 4 por una suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).
Que de conformidad con lo establecido en las disposiciones del artículo 30 inciso 1) y concordantes de la Ley N° 8102, corresponde a este Concejo Deliberante, decidir en diferencia este tipo de cuestiones.
Por todo lo expuesto;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA


Art. 1) AUTORIZASE
al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir con la Dirección de Vivienda de la Provincia de Córdoba, el contrato de financiamiento respectivo, de que asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000), más los intereses y gastos que demande tal financiación.

Art. 2) COMPROMETENSE los fondos provenientes de la coparticipación impositiva provincial como garantía de cumplimiento del contrato mencionado y de amortización de financiamiento otorgado en consecuencia.

Art. 3) Para hacer efectiva la garantía dispuesta por el artículo anterior OTORGUESE Poder Especial a favor de la Contaduría General de la Provincia a fin de que a pedido de la Dirección de Vivienda de la Provincia de Córdoba, proceda a retener de los fondos coparticipables, los montos que correspondan hasta las
sumas comprometidas.

Art. 4) Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 1°, el Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para suscribir los contratos y demás documentación que fuera menester a fin de dar cumplimiento a la presente ordenanza.

Art. 5) De forma.


DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

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