VISTO:
El programa de Inspecciones Fiscales que lleva adelante la Municipalidad de Oncativo, y;
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del programa de perfeccionamiento y modernización del Régimen Tributario Municipal, se dispuso inicial un proceso de inspección y verificación fiscal a fin de evaluar el comportamiento de los distintos contribuyentes.
Que las tareas de fiscalización y determinación, son llevadas a cabo por personal profesional especializado en el tema en cuestión, bajo la supervisión del Estudio Jurídico Villegas y Asociados.
Que los citados profesionales, de reconocida trayectoria y prestigio en materia Tributaria, son además los responsables de llevar adelante la procuración, ante la eventualidad de la falta de pago.
Que el programa de Fiscalización iniciado el año anterior, comprende a todos los contribuyentes y todas las actividades.
Que la experiencia recogida hasta el presente, resulta altamente satisfactoria en materia de recaudación.
Que resulta un hecho novedoso, que en Municipio efectúe Fiscalizaciones de este tipo.
Que los contribuyentes inspeccionados a quienes se les hubiere determinado una deuda importante; excepcionalmente y por única vez, deberían gozar de un plazo mayor que los comprendidos en la Ordenanza N° 1114/95 y sus modificatorias, para cancelar sus obligaciones fiscales verificadas sin recargos e intereses.
Que, asimismo, para acceder al beneficio precitado, el interesado debería ofrecer una mayor garantía de automaticidad y cumplimiento, como el pago mediante débito bancario, fianza bancaria, etc.
Que si bien, la evasión no es un comportamiento que merezca contemplación; el objetivo esencial que persigue el Municipio, es la concientización del contribuyente para con las obligaciones fiscales municipales, por tanto, resulta atendible conceder excepcionalmente y por única vez, un beneficio de las características referenciadas.
Que para cuando se concluya con el nuevo esquema tributario, las fiscalizaciones Municipales deberán ser periódicas y constantes, a fin de que, evasiones como las que se puedan observar en esta etapa, resulten excepcionales.
Que, en mérito a lo expresado, corresponde técnicamente, incorporar un articulo dentro de las Disposiciones Generales de la Ord. n° 1114/95; que faculte al D.E.M. a otorgar excepcionalmente y por única vez, a aquellos contribuyentes que hubieren sido fiscalizados, un plan de hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas, para las municipales, sin recargos, multan e intereses, cuando ofrezcan el pago mediante debido automático bancario o fianza bancaria.
Por todo lo expuesto;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1) INCORPORESE a la Ordenanza N° 1.114/95, como Art. n° 15 Bis: el siguiente: “FACULTASE al D.E.M. a otorgar excepcionalmente y por única vez, a aquellos contribuyentes que hubiere sido fiscalizados, un plan de hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas, para la cancelación de sus obligaciones
fiscales municipales, sin recargos, mutas e intereses, cuando ofrezcan el pago mediante debido automático bancario o fianza bancaria».
Art. 2) Remítase copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.
Art. 3) De forma.
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
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