ORDENANZA N° 1387 / 99

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza que prevé un descuento especial por pago en término para todas las obras ejecutadas por el sistema de contribución por mejoras, y;

CONSIDERANDO:

Que el proyecto de referencia dispone un Descuento Especial para todas las obras de Contribución por Mejoras. Que el desafío actual y futuro del municipio debe estar orientado a incrementar la recaudación.
Que se debe descartar el impacto favorable causado a los ciudadanos los lineamientos impositivos fijados por el nuevo gobierno de la provincia de Córdoba en materia de reducción impositiva.
Que una reducción en los ingresos reales y efectivos del municipio proveniente de las contribuciones por mejoras, no resulta negativo sin con ello se logra maximizar la recaudación tributaria.
Que, en este sentido, la reducción se orienta ha premiar al contribuyente que cumpla con sus obligaciones en termino.
Que no es menos importante destacar, que la obra pública realizara, se efectúo en los sectores de menor poder adquisitivo, y la misma resulta beneficiosa para toda la comunidad (no solo al frentista).
Que a tales efectos es importante que las reducciones alcancen a todos las obras ejecutivas por el sistema de contribución por mejora (Obra Pavimento, cordón cuneta, desagües cloacales, distribución gas natural, etc. -).
Que asemejándose con la Provincia, se prevé un descuento del QUINCE POR CIENTO (15%) por pago en termino en la fecha del primer vencimiento de cada cuota mensual; con adicional del QUINCE POR CIENTO (15%) MAS, por adelanto de cuota o pago de contado del saldo de la deuda, o bien, un DIEZ POR CIENTO (10%) para el contribuyente que ofrezca cancelar mediante la entrega de cheques de pago diferido, tarjetas de crédito, debido automático en cuentas corrientes o caja de ahorro en Bancos Oficiales o privados de la ciudad de Oncativo.
Que el proyecto en cuestión es parte de un programa tendiente incrementar la recaudación, y facilitar la recuperación de la inversión realizada por el Municipio en obras de infraestructura ejecutadas en años anteriores.
Por todo lo expuesto:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1) DISPONESE una reducción del QUINCE POR CIENTO (15%) para aquellos contribuyentes que abonen en la fecha de su primer vencimiento, las cuotas provenientes de obras ejecutivas por el sistema de contribución por mejora.
Art. 2) ESTABLECESE una reducción de un QUINCE POR CIENTO (15%) MAS, sobre el monto resultante luego de aplicado el artículo precedente, para aquellos contribuyentes que ofrezcan adelantar cuotas y/o cancelar de contado la totalidad de lo adeudado en concepto de contribución por mejora.
Art. 3) APLICASE una reducción de un DIEZ POR CIENTO (10%) MAS, sobre el monto resultante luego de aplicado lo dispuesto en el artículo 1° de la presente, para aquellos contribuyentes que ofrezcan cancelar lo adeudado en el concepto de contribución por mejora, mediante la entrega de cheques de pago diferido, tarjetas de crédito, débito automático en cuentas corrientes o caja de ahorro en Bancos Oficiales o Privados de la Ciudad de Oncativo.
Art. 4) De forma.

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

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