ORDENANZA N° 1392 / 99

VISTO:

El acto electoral convocado por el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, para el día 10 de octubre de 1999, y;

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza n° 1.359/98; corresponde al Estado Municipal brindar la prestación del Servicio Gastronómico Integral para las Autoridades de Mesa, Fiscales, fiscales generales, personal de seguridad y toda otra vinculada directamente al desarrollo del acto eleccionario.
Que el H.C.D. tomó a su cargo la responsabilidad de organizar la contratación del servicio, para lo cual se dispuso efectuar cuatro pedidos de cotización, sobre la base del pliego que forma parte de la presente Ordenanza.
Que el pedido de cotización fue dirigido solo a los señores José Medina, Juan Carlos Franco, Ricardo Castellani y Cristian Pereyra, por resultar a juicio de los Sres. Concejales, los que gozan de mayor prestigio en el tema en cuestión.
Qué de los nombrados, solamente Medina y Franco presentaron cotización. Que analizadas las mismas, las que para mayor abundamiento pasan a formar parte de la presente Ordenanza, se coincidió en adjudicar el servicio al Sr. José Medina.
Por todo lo expuesto:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1) DISPONESE la contratación del Servicio Gastronómico Integral, previsto por Ordenanza N° 1359/98, para cubrir el acto eleccionario a desarrollarse de día 10 de octubre de 1999, en la ciudad de Oncativo; al Sr. José Medina, D.N.I. N° 10.320.334, en la suma de PESOS DIEZ CON CINCUENTA CENTAVOS ($10,50.-) por persona, en un todo de acuerdo al pliego de especificaciones que forma
parte de la presente ordenanza.

Art. 2) Notificarse de manera urgente al adjudicado a los fines de garantizar su fiel cumplimiento.

Art. 3) De forma.


DADA EN SALA DE SENSIONES A LOS SEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

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