VISTO:
El pedido formulado al D.E.M. por el Sr. JUAN IGNACIO FERREYRA, D.N.I. N° 6.426.367, empleado categoría 15 de la planta permanente de este Municipio, y;
CONSIDERANDO:
Que el mencionado agente solicitó que se analizara la factibilidad de que le fuera aceptado un pedido de retiro voluntario.
Que la Ordenanza N° 806/91 estableció un régimen de retiro voluntario que otorgaba, a quien lo solicitara, una gratificación equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio.
Que con este antecedente y con la finalidad de profundar la política de racionalización de recursos y gastos que inicio el actual gobierno municipal, se han venido aprobando mediante ordenanza particulares distintos pedidos de retiros anticipados.
Que en el caso de marras el peticionante solicita un retiro equivalente a once (11) meses de remuneraciones.
Que teniendo en cuenta que este agente tiene una antigüedad de veintidós (22) años, el monto total que representa este beneficio resulta altamente conveniente para las arcas comunales, por lo que corresponde su aprobación.
Por todo expuesto;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1) AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar la solicitud de Retiro Voluntario formulado por el Sr. Juan Ignacio Ferreyra Mariotti, D.N.I N° 6.426.367, empleado categoría 15 de la planta permanente de la Municipalidad de Oncativo, en los términos y condiciones propuestos por el peticionante.
Art. 2) REMITASE copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.
Art. 3) De forma.
DADA EN SALA DE SENSIONES A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
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