VISTO:
El proyecto de reducción de la Contribución que Incide sobre las Ferias y Remates de Hacienda, y;
CONSIDERANDO:
Que las firmas consignatarias locales expresan la necesidad de reducir la presión impositiva a fin de lograr competitividad.
Que también manifiestan la desproporción que existe en la tasa de referencia con relación a otros Municipios.
Que requerido informe a otras Municipalidades y efectuada la comparación, se advierte que la alícuota que establece nuestra Ordenanza Tarifaría no resulta tan gravosa como se manifiesta.
Que no obstante lo expresado, se comparte la idea de tener un gesto para con las firmas requirentes, toda vez, que el Estado debe propender a contribuir al desarrollo de la actividad comercial.
Que asimismo, se debe destacar que la reducción beneficiará fundamentalmente al productor agropecuario que es el verdadero contribuyente.
Que se estima prudente efectuar una reducción del orden del TREINTA POR CIENTO (30%) y se comparte la idea que la misma alcance a los Derechos de Oficina Referidos a Certificados de Guías de Transferencias y de Consignación.
Que por último, se debe penalizar con un QUINCE POR CIENTO (15%) a quien nominado agente de percepción, no deposite lo percibido, dentro de un plazo lógico y prudente, el que se estima en cuarenta y cinco días.
Por todo ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Art. N° 1). DISPÓNESE una reducción del TREINTA POR CIENTO (30%) en la Contribución que Incide sobre las Ferias y Remates de Hacienda, Art. 39 de la Ordenanza Tarifaría, y sobre los Derechos de Oficina Referidos a Certificados de Guías de Transferencias y de Consignación, art. 71 inc. «i)» apartados Tarifaría.- 4 Y 5, de la Ordenanza Tarifaria.
Art. N° 2). ESTABLÉCESE una sanción del QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el monto percibido en concepto de agente de retención, cuando el obligado, efectúe el depósito correspondiente en no el término de cuarenta y cinco días (45) desde la fecha del Remate-feria.
Art. N° 3). Remítase copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.
Art. N° 4). De forma.
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
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