ORDENANZA N° 1411/99

VISTO:

El proyecto presentado por la Cooperativa Eléctrica de Obras y Servicios Públicos de Oncativo Ltda., para erigir en la Ciudad de Oncativo, un cementerio parque, y;

CONSIDERANDO:

Que la entidad solicitante incorporó en su régimen estatutario desarrollar la factibilidad de explotación del cementerio parque, a fin de ofrecer a sus asociados una nueva modalidad en necrópolis que va ganando el interés de la ciudadanía.

Que por Ordenanzas N° 498/89 y 602/90 el Estado Municipal de Oncativo, ejerce el monopolio administrativo en el manejo de las inhumaciones y exhumaciones.

Que asimismo, cuenta con una que pertenece al dominio sola necrópolis público Y la normativa precitada destaca expresamente la prohibición de construir cementerios particulares dentro del ejido municipal.

Que por lo expresado, autorización para además de la construcción del cementerio parque dentro del ejido comunal, debe delegarse la explotación del mismo a la actividad privada, lo que corresponde se efectúe por la vía de la Concesión.

Que por la calidad de la entidad requirente, este Cuerpo se propicia en favor de efectuar una excepción al régimen vigente, dándole curso favorable a lo peticionado a través Ordenanza de una particular.

Que debe destacarse para ello el verdadero sentido de servicio que siempre demostró esta entidad para con la comunidad en general; 10 que implica que esta excepción no habilitará un emprendimiento lucrativo, sino, redundará en beneficio para la comunidad en su conjunto.

Que para garantizar la vigencia del régimen en materia de necrópolis, mientras dure la concesión, debe afectarse la propiedad privada destinada al cementerio parque al uso público y someter la prestación del mismo, a registrar en forma previa todo movimiento que se realice con motivo de la prestación del servicio.

Que si bien Be habilita la autorización requerida, ge defiende la vigencia de las ordenanzas que rigen en la materia, siendo la presente una excepción a la regla.

Que asimismo, se debe prever la creación de un registro único dependiente de la Administración Municipal central que lleve detalladamente el movimiento del cementerio parque.

Que en cuanto a las edificaciones previstas para la construcción de la necrópolis, la misma debe estar sujeta a la posterior aprobación por parte del concejo.

Que bajo estas condiciones y con estos alcances este Honorable Cuerpo se expide en favor de la autorización de manera excepcional.

Por todo ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

en uso de sus atribuciones,

sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Art. N° 1). AUTORÍZASE a la Cooperativa Eléctrica de Obras y Servicios Públicos de Oncativo Ltda., la construcción de un Cementerio Parque, con los alcances Y derivados limitaciones de la presente y de las Ordenanzas N° 498/89 У 602/90.

Art. N° 2). AFECTASE al Uso público, mientras dure la concesión, el dominio propiedad de esa Cooperativa (predio de aprox. cinco hectáreas), ubicado sobre la Ruta Provincial N° 29, en proximidades de la Ciudad de Oncativo, que colinda con la necrópolis municipal; donde se construirá el cementerio parque.

 Art. N° 3). CONCESIONASE a favor de la Cooperativa Eléctrica de Obras y Servicios Públicos de Oncativo Ltda. por el plazo de noventa y nueve años, la explotación del servicio de cementerio parque, en un todo de acuerdo disposiciones normativas que surgen a las de las Ordenanzas n° 498/89 y 602/90, las que se mantendrán vigentes en todos los aspectos que no fueren específicamente modificados por la presente.

 Art. N° 4). DISPONESE la apertura de un libro especial en el ámbito de la administración municipal, donde se deberá registrar detalladamente todo el movimiento de inhumaciones, exhumaciones, reducciones, depósitos en urnarios, etc., que se efectúen en el cementerio parque.

Art. N° 5). ESTABLECESE, la obligación por parte de la concesionaria de registrar por ante la administración municipal, en forma previa, todo movimiento derivado del servicio en cuestión bajo pena de revocársele la prestación de mismo.

 Art. N° 6). SUJETASE la ejecución de las obras de superficie previstas para la construcción del cementerio parque, a la oportuna aprobación de los planos, por parte del Concejo Deliberante.

Art. N° 7). DISPONESE el pase al dominio público del bien inmueble afectado al Cementerio Parque, en caso de liquidación, escisión cualquier figura. jurídica que implique la transformación del sentido cooperativo que fundó la existencia de la entidad beneficiaria con la presente.

Art. N° 8). Remítase copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.

Art. N° 9). De forma.

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

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