VISTO:
El proyecto de Ordenanza de Autorización a la empresa TECHINT S.A.C.I., para el uso del espacio público, y;
CONSIDERANDO:
Que la empresa mencionada pretende instalar un poliducto de servicio triple tributo enterrado que atraviese la zona urbana de nuestra Ciudad, obra que viene ejecutando a lo largo de la Ruta Nacional n 9.
Que en virtud de ello solicitó expresa autorización al Gobierno Municipal para la realización de los trabajos proyectados.. Que el Departamento Ejecutivo Municipal determinó que la ejecución en cuestión sería viable, siempre y cuando la empresa solicitante cumplimente una serie de disposiciones operativas, las cuales se enumeran en la nota de elevación del proyecto.
Que el control y seguimiento de la ejecución de los trabajos; el desorden y las molestias que le ocasionarán dichas tareas frentistas, a los vecinos los transeúntes y al tráfico vehicular; producen al Estado Municipal un costo presupuestario adicional que debe ser trasladado a la empresa peticionante, quien en definitiva resultará beneficiaria con la obra.
Que el costo referenciado fue estimado por la Secretaría respectiva en la suma de pesos treinta y cinco mil, los que deben ser impuestos a través del pago de un canon.
Que asimismo, corresponde facultar al D.E.M. a imponer una multa diaria que no supere el diez por ciento (10%) del total del canon, por cada día de retraso en la terminación de la obra, cuando la demora fuere imputable a la empresa.
Por todo lo expuesto:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus facultades,
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Articulo Primero: AUTORICESE a la empresa TECHINT S.A.C.I., a realizar la obra de tendido de tubería de Poliductos de Servicios Triples Tributos, dentro de la zona urbana de la Ciudad de Oncativo; en un todo de acuerdo al proyecto de ejecución de obra que autorice el D.E.M., у contemplando las disposiciones operativas contenidas en la nota de elevación y el plano que se adjunta a la misma.
Articulo Segundo: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a acordar con la empresa mencionada, el plazo de ejecución de obra, su modalidad y todo otro aspecto, que conlleve a salvaguardar los derechos del Municipio como consecuencia de la obra a ejecutarse.
Articulo Tercero: IMPONESE a la empresa TECHINT S.A.C.I., la obligación de abonar a la Municipalidad de Oncativo en concepto de canon por única vez, la suma de pesos Treinta y Cinco Mil ($ 35.000.-), en mérito a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.
Articulo Cuarto: FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a imponer una multa diaria no muperior al dies por ciento (10%) del total del canon, por cada día de retraso en la terminación de la obra, cuando la demora fuere imputable a la empresa.
Articulo Quinto: REMITASE copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.
Articulo Sexto: De forma.
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MARZO DE AÑO DOS MIL.
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