VISTO:
La Resolución N° 038/97 de la Universidad Nacional de Villa María, y;
CONSIDERANDO:
Que la resolución referenciada dispone el otorgamiento de becas y medias becas a alumnos carenciados y de buen rendimiento académico, a través de un plan de otorgamiento de las mismas consistente en un cupo de becas para cada una de las comunidades que allí se enumeran.
Que asimismo se establece que los beneficiarios deben ser seleccionados municipios por los propios municipios con la participación de los respectivos Concejos Deliberantes.
Que a la ciudad de Oncativo se le ha otorgado un cupo de dos becas y dos media becas, para el año 2000.
Que este Cuerpo estima, conforme a los informes socio-económicos realizados por personal municipal a los peticionantes de estos beneficios, que corresponde designar como beneficiarios de las becas a las Srtas. Paula Yanina Guevara y Mariela Matto y de las medias becas los Sres. Marcos Facundo Barrera y Ronald Gerardo Barrios.
Por todo lo expuesto:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus facultades,
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Articulo Primero: DESIGNASE beneficiarios de Becas otorgadas por la Universidad Nacional de Villa María a las siguientes ciudadanos de la ciudad de Oncativo, a saber:
1.GUEVARA, PAULA YANINA: D.N.I. N 28.973.208. domiciliada en calle Larrea N.º 363, que cursa el 2do. año de la Carreras Licenciatura en Diseño y Producción de Imagen.
2.MATTO, MARIELA: D.N.I. N 28.973.262, domiciliada en calle Piacenza n° 467, que cursa el 1er. año de la carrera profesorado de Educación Física.
Articulo Segundo: DESIGNASE beneficiarios de Medias-Becas otorgadas por la Universidad Nacional de Villa María a los siguientes ciudadanos de la Ciudad de Oncativo, a saber:
1.BARRERA, MARCOS FACUNDO: D.N.I. N° 27.389.959, domiciliado en calle Yapeyú n° 527, que cursa el 3ero. año de la Carrera Licenciatura en Diseño y Producción de Imagen.
2.BARRIOS, RONALD GERARDO: D.N.I. N° 24.619.532, domiciliado en calle Ayacucho n° 220, que cursa el 1er. año de la carrera Licenciatura en didáctica y Composición Musical.
Articulo Tercero: REMÍTASE copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.
Articulo Cuarto: De Forma.
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL.
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