ORDENANZA N° 1422/00

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza de Organización Administrativa Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que el art. 47 de la Ley Orgánica Municipal prescribe que las secretarías del Departamento Ejecutivo serán establecidas por Ordenanza.

Que resulta necesario adecuar el ordenamiento administrativo a las nuevas exigencias y roles del estado municipal.

Por todo lo expuesto:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

en uso de sus atribuciones,

sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Articulo Primero: DISPONESE que para la consideración, despacho, resolución y superintendencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Intendente Municipal será asistido, conforme lo establece el art. 47 de la Ley Orgánica Municipal n 8102, por los siguientes secretarios:

 A) SECRETARIO DE GOBIERNO.

B) SECRETARIO DE ECONOMIA Y FINANZAS.

Los secretarios indicados precedentemente tendrán a su cargo la atención y despacho de sus secretarías respectivas responsables  administrativos siendo de los sus jurisdicciones.

Articulo Segundo: DISPONESE que cada secretario le correspondan las siguientes competencias competencias:

1. La representación política, administrativa y parlamentaria de sus respectivos departamentos.

2. Refrendar con su firma los actos del intendente en los asuntos de su despacho y en los que deba intervenir conjuntamente con otras secretarías.

3.- Proponer, suscribir personalmente ante el Y Honorable sostener Concejo Deliberante los proyectos de Ordenanza que inicie el Departamento Ejecutivo.

4. Intervenir en la promulgación y ejecución de las ordenanzas así como velar por el cumplimiento de las resoluciones de intendencia relativas a los asuntos de su secretaría.

5. Resolver por sí todo asunto de competencia de su secretaría que no requiera decisión del Intendente.

Articulo Tercero: DISPONESE que los Secretarios tendrán las siguientes competencias generales:

A) SECRETARIO DE GOBIERNO:

1.-Atender todo lo referente al despacho del Intendente y la consideración de los proyectos de ordenanza.

2.-Atender las relaciones del Gobierno Municipal con otros poderes del estado, con otros municipios, comunas; con las entidades y organismos públicos y privados Y demás entidades y organismos de la región.

3.-Atender las relaciones con las demás áreas del gobierno municipal.

4. El contralor y fiscalización de:

Cementerio Municipal

Obras Públicas

Obras Privadas y uso del suelo

Servicios Públicos Municipales

Servicio de salud pública

5. Entender y coordinar con el Secretaría de  Economía y Finanzas todo lo concerniente si funcionamiento administrativo del municipio.

 6. Proponer y coordinar conjuntamente con la Secretaría de Economía Y Finanzas organización y fiscalización de sistemas de control de gestión.

 7. Entender en todo lo concerniente al Registro Civil y Capacidad de las Personas de esta Ciudad de Oncativo.

B) SECRETARIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:

1. Participar en las definiciones del marco global de la política económica financiera municipal.

2. Proponer y ejecutar la política tributaria financiera y administrar, controlar y registrar las rentas y erogaciones municipales.

3.Entender y coordinar con el secretario de Gobierno todo lo concerniente al funcionamiento administrativo del municipio.

4.Proponer y coordinar conjuntamente con la Secretaría de Gobierno la organización y fiscalización de sistemas de control de gestión.

5.Proponer los lineamientos globales en la programación de los ingresos y gastos públicos y formular el Proyecto de Presupuesto Municipal.

6.Entender en todo lo relativo al sistema registral municipal.

Articulo Cuarto: DISPONESE que las siguientes competencias, relacionadas directamente con el Sr. Intendente Municipal, serán atendidas a OFICINA GENERAL DE INTENDENCIA:

  1. Atender las relaciones entre las Secretarías, Subsecretarías, Direcciones y Subdirecciones.
  2. Organizar y coordinar las reuniones de gabinete.
  3. Atender el área prensa y difusión.
  4. Atender el área de asistencia solidaria.
  5. Atender el área de cultura, educación, juventud y deporte.
  6. Atender el área de Promoción y Estrategias de Desarrollo Económico Local.
  7. Asesoría Letrada Externa.

Articulo Quinto: DISPONESE que el Sr. Intendente Municipal determine la creación de las subsecretarías, direcciones Y subdirecciones que estime necesarias para el más adecuado cumplimiento de las competencias generales fijadas por la presente ordenanza.

Articulo Sexto: DISPONESE que la presente ordenanza entrará en vigencia el día 15 de Abril del corriente año.

Articulo Séptimo: DEROGASE toda ordenanza anterior que se oponga a la presente.

Articulo Octavo: De forma.

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL.

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