VISTO:
El Proyecto de Ordenanza de Organización Administrativa Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que el art. 47 de la Ley Orgánica Municipal prescribe que las secretarías del Departamento Ejecutivo serán establecidas por Ordenanza.
Que resulta necesario adecuar el ordenamiento administrativo a las nuevas exigencias y roles del estado municipal.
Por todo lo expuesto:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Articulo Primero: DISPONESE que para la consideración, despacho, resolución y superintendencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Intendente Municipal será asistido, conforme lo establece el art. 47 de la Ley Orgánica Municipal n 8102, por los siguientes secretarios:
A) SECRETARIO DE GOBIERNO.
B) SECRETARIO DE ECONOMIA Y FINANZAS.
Los secretarios indicados precedentemente tendrán a su cargo la atención y despacho de sus secretarías respectivas responsables administrativos siendo de los sus jurisdicciones.
Articulo Segundo: DISPONESE que cada secretario le correspondan las siguientes competencias competencias:
1. La representación política, administrativa y parlamentaria de sus respectivos departamentos.
2. Refrendar con su firma los actos del intendente en los asuntos de su despacho y en los que deba intervenir conjuntamente con otras secretarías.
3.- Proponer, suscribir personalmente ante el Y Honorable sostener Concejo Deliberante los proyectos de Ordenanza que inicie el Departamento Ejecutivo.
4. Intervenir en la promulgación y ejecución de las ordenanzas así como velar por el cumplimiento de las resoluciones de intendencia relativas a los asuntos de su secretaría.
5. Resolver por sí todo asunto de competencia de su secretaría que no requiera decisión del Intendente.
Articulo Tercero: DISPONESE que los Secretarios tendrán las siguientes competencias generales:
A) SECRETARIO DE GOBIERNO:
1.-Atender todo lo referente al despacho del Intendente y la consideración de los proyectos de ordenanza.
2.-Atender las relaciones del Gobierno Municipal con otros poderes del estado, con otros municipios, comunas; con las entidades y organismos públicos y privados Y demás entidades y organismos de la región.
3.-Atender las relaciones con las demás áreas del gobierno municipal.
4. El contralor y fiscalización de:
Cementerio Municipal
Obras Públicas
Obras Privadas y uso del suelo
Servicios Públicos Municipales
Servicio de salud pública
5. Entender y coordinar con el Secretaría de Economía y Finanzas todo lo concerniente si funcionamiento administrativo del municipio.
6. Proponer y coordinar conjuntamente con la Secretaría de Economía Y Finanzas organización y fiscalización de sistemas de control de gestión.
7. Entender en todo lo concerniente al Registro Civil y Capacidad de las Personas de esta Ciudad de Oncativo.
B) SECRETARIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:
1. Participar en las definiciones del marco global de la política económica financiera municipal.
2. Proponer y ejecutar la política tributaria financiera y administrar, controlar y registrar las rentas y erogaciones municipales.
3.Entender y coordinar con el secretario de Gobierno todo lo concerniente al funcionamiento administrativo del municipio.
4.Proponer y coordinar conjuntamente con la Secretaría de Gobierno la organización y fiscalización de sistemas de control de gestión.
5.Proponer los lineamientos globales en la programación de los ingresos y gastos públicos y formular el Proyecto de Presupuesto Municipal.
6.Entender en todo lo relativo al sistema registral municipal.
Articulo Cuarto: DISPONESE que las siguientes competencias, relacionadas directamente con el Sr. Intendente Municipal, serán atendidas a OFICINA GENERAL DE INTENDENCIA:
- Atender las relaciones entre las Secretarías, Subsecretarías, Direcciones y Subdirecciones.
- Organizar y coordinar las reuniones de gabinete.
- Atender el área prensa y difusión.
- Atender el área de asistencia solidaria.
- Atender el área de cultura, educación, juventud y deporte.
- Atender el área de Promoción y Estrategias de Desarrollo Económico Local.
- Asesoría Letrada Externa.
Articulo Quinto: DISPONESE que el Sr. Intendente Municipal determine la creación de las subsecretarías, direcciones Y subdirecciones que estime necesarias para el más adecuado cumplimiento de las competencias generales fijadas por la presente ordenanza.
Articulo Sexto: DISPONESE que la presente ordenanza entrará en vigencia el día 15 de Abril del corriente año.
Articulo Séptimo: DEROGASE toda ordenanza anterior que se oponga a la presente.
Articulo Octavo: De forma.
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL.
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