Visto:
El Proyecto de Ordenanza de modificación de la Ordenanza Tarifaria año 2000, y;
Considerando:
Que el proyecto referenciado modifica la Ordenanza en cuestión en lo referente a la Tasa de Servicios a la Propiedad y la Contribución por los Servicios de Inspección General e higiene que inciden sobre la Actividad comercial, Industrial y de Servicios.
Que se propone incrementar de un diez por ciento (10%) a un quince por ciento (15%) la bonificación la Tasa de Servicios aquellos inmuebles que no registren deuda a los respectivos vencimientos, habiendo cancelado en su totalidad sus obligaciones pendientes; una rebaja del cincuenta por ciento (50%) para la Contribución por los Servicios de Inspección General e Higiene inciden sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios que tributen el mínimo que mensual de pesos veinticinco ($25.-) comprendidos en el inc. b) del art. 7°; una rebaja del veinte por ciento (20%) para el resto de los contribuyentes.
Que reducciones las impositivas propuestas constituyen un premio para aquellos contribuyentes que cumplen en tiempo con sus obligaciones fiscales.
Por todo lo expuesto:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus facultades,
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Articulo Primero: MODIFIQUESE la Ordenanza Tarifaria de año 2000 N° 1.410/99 en su Art. 1 inc. m), el que quedará redactado de la siguiente forma: Fijase una bonificación del QUINCE POR CIENTO (15%) en la Tasas de Servicios a la Propiedad para aquellos inmuebles que no registren deuda a los respectivos vencimientos, habiendo cancelado en su totalidad sus obligaciones pendientes.
Articulo Segundo: DISPONESE que la modificación establecida en el art. 1º de la presente entrará en vigencia a partir de la cuarta (4°) cuota fijada para el pago de la tasa en el corriente año.
Articulo Tercero: MODIFIQUESE la ordenanza Tarifaria de año 2000 N°1.410/99 en su Art. 7. AGREGUESE al final del texto vigente el siguiente párrafo: «Tendrán un descuento:
1).-Del CINCUENTA POR CIENTO (50%) para contribuyentes que tributen el mínimo mensual de pesos veinticinco ($25.-) comprendidos en el inc. b) precedente.-2).-Del VEINTE POR CIENTO (20%) para el resto de los contribuyentes no incluidos en el apartado 1) Siempre, en ambos casos, que el pago se efectúe hasta el día veinticinco del mes siguiente al período mensual correspondiente, considerándose éstos ingresos como pagos a cuenta, sujetos a verificación del organismo de fiscalización de este municipio.-
Articulo Cuarto: MODIFIQUESE La Ordenanza Tarifaria de año 2000 n 1.410/99 en su Art. 11. AGREGUESE al final del texto vigente el siguiente párrafo: tendrán un descuento del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre los importes determinados según los incisos A), B), C), D) Y F), siempre que el pago se efectúe hasta el día veinticinco del mes siguiente al período mensual correspondiente, considerándose éstos ingresos como pagos a cuenta, sujetos a verificación del organismo de fiscalización de este municipio.
Articulo Quinto: DISPONESE que las modificaciones establecidas en los art. 3 y 4 de la presente entrarán en vigencia a partir de la quinta (5*) cuota del corriente año corriente año.
Articulo Sexto: Remítase copia a los organismos pertinentes a los fines que corresponda.
Articulo Séptimo: De forma.
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL.
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