ORDENANZA N° 1445 / 00

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza de instalación de reductores de velocidad vial, y;

CONSIDERANDO:

Que existen en nuestra ciudad gran cantidad de niños y jóvenes que asisten a los distintos centros educativos.

Que las arterias se encuentran los centros mencionados presentan como características el ser amplias, pavimentadas y resultan ser las vías de comunicación más directas e importantes entre los distintos sectores de la ciudad.

Que el tránsito en dichas arterias es intenso e incesante con un asiduo cruce peatonal y escolar.

Que se ha advertido que por sus particularidades, las avenidas anchas son excelentes vías de comunicación internas de la ciudad, resultando más proclives a que conductores desaprensivos e imprudentes tiendan a de transitar desarrollando velocidades mayores las permitidas, trayendo aparejado un incremento de la peligrosidad en desmedro de los ciudadanos.

Que por los motivos expuestos precedentemente se han estudiado distintos dispositivos para moderar la velocidad del tránsito en las calles, como resalto, serrucho, lomada, banda sonora, tachas, etc.

 Que de todos los dispositivos mencionados en el párrafo precedente se estima más conveniente el de los reductores de velocidad vial de moderada configuración.

 Por todo lo expuesto:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

en uso de sus facultades,

sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Art. N° 1). FACULTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a instalar reductores de velocidad vial moderada configuración, ubicándolos frente las inmediaciones de los de a siguientes establecimientos: 1) Guardería Municipal Dr. Carlos Remorino. 2) Centro Educativo José María Paz.-3) Escuela Especial Fray Mamerto Esquiú. 4) Centro Educativo Emilio F. Olmos.- 5) Centro Educativo Privado Puertas del Sol.- 6) Centro Educativo General San Martín.- 7) Centro Educativo Espíritu Santo. 8) Ι.Ρ.Ε.Μ. N° 220 Ing. Mariano José Frezzi. 9) Ι.Ρ.Ε.Μ. N° 158 Leopoldo Lugones. 10) I.Ρ.Ε.Μ. Ν° 54 Juan Enrique Miüller.- 11) calle French, colectora con la ruta Provincial n°- E-79  (camino Colonia Almada).

Art. N° 2). Dichos dispositivos deberán instalarse en los sectores más críticos donde resulten de mayor necesidad eficacia los reductores de velocidad. La colocación de los mismos será gradual, comenzando como experiencia piloto en las inmediaciones de la Guardería Municipal, continuando progresivamente con los demás, con la flexibilidad necesaria para ir evaluando los resultados que vayan recogiendo en cada sector seleccionado.-

Art. N° 3).REMÍTASE copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.-

Art. N° 4).De forma.

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DE AÑO DOS MIL

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