ORDENANZA N° 1454 / 00

VISTO:

El art. 38 de la Ley Orgánica Municipal N° 8102 y;

CONSIDERANDO:

Que el mencionado artículo establece circulación de un Boletín Informativo Municipal la transcriban los dispositivos legales dictados por el Gobierno Municipal.

Que se estima conveniente reglamentar lo atinente a la circulación del instrumento referenciado en el ámbito de la ciudad de  Oncativo.

Por todo lo expuesto:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE ONCATIVO,

en uso de sus atribuciones,

sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Art. N° 1). DISPONESE la circulación, en el ámbito de la ciudad de Oncativo, del Boletín Informativo Municipal, en el que se trascribirán en forma textual los dispositivos legales que dicten las autoridades del Gobierno Municipal conforme lo establecido por el art. 38 de la Ley Provincial N° 8102.

 Art. N° 2). ESTABLECESE que el Boletín Informativo Municipal deberá contar con las características que se detallan a continuación:

a) Se publicará en forma mensual.

b) Contendrá copias de los dispositivos legales sancionados por las autoridades del Gobierno Municipal a lo largo del mes calendario certificadas por la Secretaría del Concejo Deliberante.

c) Se depositarán ejemplares del mismo en el hall de entrada de la municipalidad, en la oficina del Juzgado de Paz, en las dependencias de la Comisaría del Distrito Oncativo, en las sucursales locales del Banco Provincia de Córdoba y Banco de la Nación Argentina.

Art. N° 3). DISPONESE que toda persona física o jurídica podrá requerir copia del Boletín Informativo, debiendo solicitarlo por escrito por ante la Secretaría del Concejo Deliberante.

Art. N° 4). REMITASE copia de la presente a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.

Art. N° 5). De forma.

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL DOS MIL.

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