VISTO:
El convenio de complementación de servicios celebrado con Lecha 09-08-2000 entre Departamento Ejecutivo Municipal y la Dirección Nacional de Registro de Nacionales propiedad Automotor y Créditos Prendarios, y;
CONSIDERANDO:
Que el Municipio arrastra desde hace mucho tiempo el problema de no poder contar con un padrón actualizado del parque automotor de la ciudad en virtud de que no se exige el libre deuda municipal para transferencias de los permitir las automotores y por lo tanto existen numerosas bajas de vehículos que no son comunicadas.
Que esta problemática asimismo implicaba que en numerosas oportunidades el municipio se veía privado de contribuyentes automotor.- percibir lo en concepto adeudado de por los impuesto al Que el convenio celebrado instrumenta un mecanismo por el cual los encargados de los registros secciónales actúen como agentes de recaudación de lo adeudado por parte de quien inscribe un trámite registral, comprometiéndose asimismo a informar a la municipalidad las incorporaciones y bajas de vehículos al parque automotor de la jurisdicción de la ciudad de Oncativo.
Que este Cuerpo estima que el convenio en cuestión resulta beneficioso para el municipio, por lo que se resuelve ratificar el mismo.
Por todo lo expuesto:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO,
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Art. N° 1). RATIFÍQUESE el convenio de complementación de servicios suscripto con fecha 09-08-2000 entre el Departamento Ejecutivo Municipal y la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, el cual pasa a formar parte integrante de la presente.
Art. N° 2). NOTIFÍQUESE a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de Propiedad Automotor y Créditos Prendarios.
Art. N° 3). REMÍTESE copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.
Art. N° 4). De forma.
DADA EN SALA DE SESIONES A DIEZ DIA DEL MES DE OCTUBRE DEL DOS MIL.
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