ORDENANZA N° 1465 / 00

VISTO:

Las recientes ampliaciones de la cuadrícula urbana de nuestra Norte-Sur-Oeste, dan Ciudad como en el sector resultado la formación de nuevas manzanas y por consiguiente la apertura de nuevas calles públicas, y;

CONSIDERANDO:

 Que en consecuencia, estas nuevas arterias públicas, como también algunas de las existentes, deben poseer un nombre que las identifique.-

Que por tal motivo el área de Obras y Servicios públicos, propone colocar los nombres de Provincias Argentinas y países de América que faltan nominar en la traza urbana de la Ciudad de Oncativo, siguiendo con el mismo criterio utilizado hasta el presente .-

 Por todo lo expuesto:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE ONCATIVO,

en uso de sus atribuciones,

sanciona con fuerza de

ORDENANZA

 Art. N° 1) DESIGNASE con los nombres de Provincias Argentinas, las siguientes calles públicas.

SECTOR SUR:

A) Denominase SAN JUAN, a la calle ubicada entre calles Juan Bautista Alberdi e Independencia.

B) Denominase RÍO NEGRO, a la calle ubicada entre calles Sarmiento y 25 de Mayo.

C) Denominase FORMOSA Y CHACO, a las calle ubicada entre calles 25 de Febrero y Deán Funes, separadas por la superficie que ocupa la Plaza Maestras Argentinas.

D) Denomínase CORRIENTES, calles 25 entre a la calle ubicada de Febrero desde calle Independencia hasta calle Uspallata.

E) Denominase TUCUMAN, a la continuación de la calle 25 de Mayo desde Independencia hasta Urquiza.

F) Denominase NEUQUEN, a al Ex pasaje privado ubicado desde calle calle Uspallata hacia zona rural.

SECTOR NORTE:

A) Denominase MISIONES, a la continuación de calle Belgrano entre calles Libertad y Salta.

B) Denominase LA PAMPA, a la calle ubicada entre calles Juan Domingo Perón e Ituzaingo.

C) Nor-Este: Amanzanamiento inmueble propiedad cultural Unión ubicado del club entre Deportivo camino Público a el Y las Junturas-las calles llevarán los siguientes nombres, a partir de la primera calle paralela a la calle Tomás Garzón, entre calles continuación Uruguay y planta reductoras de Eco Gas, Denominase: COLOMBIA, COSTA RICA, VENEZUELA, NICARAGUA, ECUADOR Y HONDURAS.

D) Denominase URUGUAY, a la continuación de la calle del mismo nombre desde Tomás Garzón hasta Colombia.

E) Denominase GUATEMALA, a la calle ubicada entre calles El Salvador y Colombia.

F) Denominase CUBA, a la calle ubicada entre calles Tomás Garzón y Colombia.

Art. N° 2). DISPONESE a la colocación de placas con los nombres identificatorios de las nomenclaturas de las calles especificadas precedente en el articulo.

Art. N°3). REMÍTASE copia de la presente a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.

Art. N°4). De forma.

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE OCTUMBRE DEL DOS MIL.

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