VISTO:
Las recientes ampliaciones de la cuadrícula urbana de nuestra Norte-Sur-Oeste, dan Ciudad como en el sector resultado la formación de nuevas manzanas y por consiguiente la apertura de nuevas calles públicas, y;
CONSIDERANDO:
Que en consecuencia, estas nuevas arterias públicas, como también algunas de las existentes, deben poseer un nombre que las identifique.-
Que por tal motivo el área de Obras y Servicios públicos, propone colocar los nombres de Provincias Argentinas y países de América que faltan nominar en la traza urbana de la Ciudad de Oncativo, siguiendo con el mismo criterio utilizado hasta el presente .-
Por todo lo expuesto:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO,
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Art. N° 1) DESIGNASE con los nombres de Provincias Argentinas, las siguientes calles públicas.
SECTOR SUR:
A) Denominase SAN JUAN, a la calle ubicada entre calles Juan Bautista Alberdi e Independencia.
B) Denominase RÍO NEGRO, a la calle ubicada entre calles Sarmiento y 25 de Mayo.
C) Denominase FORMOSA Y CHACO, a las calle ubicada entre calles 25 de Febrero y Deán Funes, separadas por la superficie que ocupa la Plaza Maestras Argentinas.
D) Denomínase CORRIENTES, calles 25 entre a la calle ubicada de Febrero desde calle Independencia hasta calle Uspallata.
E) Denominase TUCUMAN, a la continuación de la calle 25 de Mayo desde Independencia hasta Urquiza.
F) Denominase NEUQUEN, a al Ex pasaje privado ubicado desde calle calle Uspallata hacia zona rural.
SECTOR NORTE:
A) Denominase MISIONES, a la continuación de calle Belgrano entre calles Libertad y Salta.
B) Denominase LA PAMPA, a la calle ubicada entre calles Juan Domingo Perón e Ituzaingo.
C) Nor-Este: Amanzanamiento inmueble propiedad cultural Unión ubicado del club entre Deportivo camino Público a el Y las Junturas-las calles llevarán los siguientes nombres, a partir de la primera calle paralela a la calle Tomás Garzón, entre calles continuación Uruguay y planta reductoras de Eco Gas, Denominase: COLOMBIA, COSTA RICA, VENEZUELA, NICARAGUA, ECUADOR Y HONDURAS.
D) Denominase URUGUAY, a la continuación de la calle del mismo nombre desde Tomás Garzón hasta Colombia.
E) Denominase GUATEMALA, a la calle ubicada entre calles El Salvador y Colombia.
F) Denominase CUBA, a la calle ubicada entre calles Tomás Garzón y Colombia.
Art. N° 2). DISPONESE a la colocación de placas con los nombres identificatorios de las nomenclaturas de las calles especificadas precedente en el articulo.
Art. N°3). REMÍTASE copia de la presente a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.
Art. N°4). De forma.
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE OCTUMBRE DEL DOS MIL.
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