ORDENANZA N° 1472 / 00

VISTO:  La Ordenanza N° 1391/ 99, y;

 CONSIDERANDO:

Que  el Sr. JOSE SALVADOR DUTTO D.N.I. n. 6.428.170, solicitó con fecha 06-09-1999 un retiro voluntario que, por ser conveniente para el municipio, le fue otorgado por este Concejo a través de la ordenanza de marras.

Que el retiro voluntario concedido implicaba que el mencionado percibiendo del agente municipio continuaría su salario de bolsillo hasta tanto le fuera concedido el beneficio previsional de la denominada Jubilación Reducida; que desde ese entonces y hasta el momento en que se le concediera la jubilación ordinaria definitiva percibiría la diferencia entre el monto de la jubilación reducida y el monto que debería percibir del municipio en caso de seguir trabajando; Y finalmente desde el momento en que obtuviera la jubilación definitiva y hasta cumplirse treinta meses desde la concesión del retiro la diferencia entre el monto de esta jubilación definitiva Y el salario de bolsillo que cobraría en caso de seguir trabajando.

Que en los considerandos de la Ordenanza de referencia, en los cuales se transcribieron las modalidades del retiro concedido, se omitió consignar el último párrafo del apartado precedente (que el Sr. Dutto cobraría la diferencia entre la jubilación y su salario de bolsillo hasta los treinta meses posteriores a la concesión del retiro)°.

Que en virtud de todo lo expuesto este cuerpo estima procedente rectificar la ordenanza n° 1.391/99 y agregar el párrafo omitido.-

Por todo lo expuesto:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

en uso de sus facultades,

sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Art. N° 1). MODIFIQUESE la Ordenanza párrafo tercero de N° 1391/99, cuyo los considerando quedara redactado de la siguiente forma:

a) Percibir el actual salario de bolsillo hasta tanto le sea concedido el beneficio previsional gestionado (jubilación reducida);

b) Percibir a partir de entonces y hasta el momento en conceda la jubilación ordinaria definitiva la que se le monto de la jubilación diferencia entre el reducida y el monto que debería percibir del municipio en caso incluyendo en de todos los correspondería cobrar en seguir casos trabajando, 10 que le concepto de sueldo anual complementario y

c) Percibir apartar de del momento en que le sea concedida la Jubilación Ordinaria definitiva, la diferencia entre el monto de esta jubilación y el monto del sueldo que debería percibir del municipio en caso de seguir trabajando y hasta cubrir un total de treinta (30) pagos, mensuales Y consecutivos del total de las tres distintas asignaciones.-

 Art. N° 2). REMÍTASE copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.-

 Art. N° 3). De forma.

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL.

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