VISTO:
La solicitud formulada por la Srta. Francisca Rosa Álvarez de Biani de afectación al Dominio Público Municipal del lote de terreno 9D del plano de mesura y subdivisión obrante en Expte. N° 1320-0033-64167/77 de la Dirección General de Catastro, y;
CONSIDERANDO:
Que el pedido formulado es a los efectos de obtener la apertura de la calle Jujuy entre calles Independencia y Alberdi, siendo necesaria su designación como bien Público a los fines de la inscripción catastral.
Que es facultad de este Consejo Deliberante realizar esta afectación en virtud de las atribuciones del Artículo 30 de la Ley Orgánica Municipal N° 8102 y del Artículo 86 de la Constitución de la Provincia de Córdoba.
Que el área de obras públicas de la Secretaría de Gobierno estima pertinente el pedido efectuado.
Por todo ello;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo Primero: Aféctese al Dominio Público Municipal el lote N° 9D del plano de mensura y subdivisión obrante en Expte. N° 1320-0033-64167/77 de la Dirección General de Catastro, que consta de cinco metros de frente por sesenta de fondo, lo que hace una superficie total de 300 metros cuadrados, destinándolo a la apertura de la calle Jujuy desde calle Independencia hacia el Oeste.
Artículo Segundo: Remítase copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.
Artículo Tercero: De forma.
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL UNO.
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