VISTO:
La Ordenanza N° 1.520/01, y;
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ordenanza autorizo al Departamento Ejecutivo Municipal a afectar con garantía de pago del crédito solicitado en Banco de la Nación Argentina (a los fines de la adquisición del inmueble sito en calles 25 de Mayo esquina Pellegrini de nuestra ciudad) la recaudación de los tributos de jurisdicción municipal que perciban los Bancos Bisel S.A. y Provincia de Córdoba hasta en un monto de U$S 5.000 en cada entidad.
Que al aceptar la solicitud del crédito el directorio del Banco Nación determinó que la garantía a afectar debía alcanzar la suma de U$S 10.000 por cada uno de los Bancos, cuando originariamente había exigido la suma de U$S 5.000 que se fijaron en la Ordenanza referenciada.
Que atento que la corrección de esa cifra no perjudicaría una demora en la concesión del crédito, es que el Departamento Ejecutivo solicitó a este cuerpo la modificación de la Ordenanza n° 1.520/01, únicamente en lo relativo al monto en cuestión, es decir sustituyendo la suma de U$S 5.000 por la de U$S 10.000.
Que estima pertinente modificar la Ordenanza tal como se solicita.
Por todo ello;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo Primero: Modifíquese el Art. 1 de la Ordenanza N° 1.520/01, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M.) a afectar, como garantía del crédito solicitado en Banco de la Nación Argentina por dólares estadounidenses doscientos mil (U$S 200.000) pagaderos en treinta y seis cuotas mensuales y consecutivas, la recaudación de los tributos de jurisdicción municipal recaudados por los bancos Bisel S.A y Provincia de Córdoba por una suma de dólares estadounidenses diez mil (U$S 10.000) cada uno, los que deberán depositarse mensualmente a la fecha de vencimiento de cada cuota, en la cuenta cuyo titular es la MUNICIPALIDAD DE ONCATIVO del Banco Nación Argentina sucursal Oncativo.
Artículo Segundo: Modifíquese a Banco Bisel S.A. y Banco de la Provincia de Córdoba la cesión de la recaudación efectuada.
Artículo Tercero: Remítase copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.
Artículo Cuarto: De forma.
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL UNO.
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