VISTO:
La Ordenanza N° 811/92, y;
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ordenanza establece el Régimen de Contrataciones de la Municipalidad de Oncativo.
Que esta norma establecía, en líneas generales, que el departamento Ejecutivo podía efectuar contrataciones en forma directa en hasta la suma de $1.500, que podía contratar mediante concurso de precios convocado por dentro en hasta la suma de $6.000 y que toda compra de más de $6.000 debía efectuarse mediante el procedimiento de licitación pública convocada por ordenanza.
Que luego de un profundo y prolongado análisis de las contrataciones habituales y normales del municipio este Concejo Deliberante coincidió en la conveniencia de adecuar este régimen de compras, incrementando mínimamente el monto para la contratación directa ($2.500), y elevando hasta $20.000 el monto por el cual puede el ejecutivo contratar mediante el llamado a concurso de precios por dentro, dado que este procedimiento asegura la transferencia e igualdad de oportunidades, y por otra parte evita los elevados costos y demoras de un proceso de licitación pública, reservando este procedimiento para compras de mayor envergadura que superen los $ 20.000.
Que en definitiva se consensuó la modificación de los art. 4°, 21°, 24°, 25° y 26° de la citada ordenanza.
Por todo ello;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo Primero: Modifíquese el art. 4 de la Ordenanza N° 811/92, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Cuando el monto de la contratación supere la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000), la selección de contratista se efectuará mediante licitación dispuesta por Ordenanza”.
Artículo Segundo: Modifíquese el art. 21 de la Ordenanza N° 811/92, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Cuando el monto de la contratación supere la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500) sin exceder la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) la selección del contratista se efectuará mediante concurso de precios dispuesto por decreto del Departamento Ejecutivo Municipal”.
Artículo Tercero: Modifíquese el art. 24 de la Ordenanza N° 811/92, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El llamado a licitación y el anuncio del remate será publicado durante TRES (3) días en el diario de mayor circulación de la zona, cuando el presupuesto oficial en la licitaciones o valuación de los bienes a rematar supere el importe de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000)”.
Artículo Cuarto: Modifíquese el art. 25 de la Ordenanza N° 811/92, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Las otras contrataciones podrán ser publicadas por medio de carteles de llamado en lugares públicos, radios, video cables y otros medios que signifiquen la mayor difusión posible en la ciudad y otras localidades. Cuando los montos de las contrataciones no superen los PESOS VEINTE MIL ($20.000) se requerirá por lo menos TRES (3) oferentes para poder adjudicar”.
Artículo Quinto: Modifíquese el inc. B del art. 26 de la Ordenanza N° 811/92, el que quedará redactado de la siguiente manera: “b.- Cuando no se exceda el monto de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500)”.
Artículo Sexto: Remítase copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.
Artículo Séptimo: De forma.
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.
ShareABR
