VISTO:
La necesidad de atender la demanda habitacional de este Municipio de acuerdo con las solicitudes presentadas por los vecinos y asentadas en el Registro Único Permanente de la Demanda (RUYP) confeccionado a tal efecto, y;
CONSIDERANDO:
Que resulta propietario dar respuestas inmediatas a este tipo de problemas atento a la entidad de los mismos.
Que la Dirección Provincial de la Vivienda ha implementado una serie de operatorias financiadas con recursos del FONAVI que posibilitan a Municipios y Comunas de la Provincia obtener los recursos necesarios para atender la demanda habitacional de cada jurisdicción, de acuerdo con los cupos que integran la programación anual de la citada repartición.
Que el Señor Intendente Municipal de esta localidad ha solicitado a la Dirección Provincial de la Vivienda el financiamiento necesario para la construcción de VEINTE (20) viviendas en el marco del Programa FAMILIA PROPIETARIA, Operatoria CASA PROPIA con MUNICIPIOS por la suma de Pesos OCHO MIL QUINIENTOS ($8.500.-c/u).
Que la conformidad con lo establecido en las disposiciones del artículo 30°, inciso 1) y concordantes de la Ley N° 8102, corresponde a este Concejo Deliberante decidir en definitiva este tipo de cuestiones.
Por todo ello;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo Primero: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir con la Dirección Provincial de la Vivienda el contrato de financiamiento respectivo, para la construcción de 20 viviendas y que asciende a la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS ($8.500-.) por vivienda, lo que hace un total de PESOS CIENTO SETENTA MIL ($170.000.-), más los intereses y gastos que demande tal financiación.
Artículo Segundo: COMPROMETANSE los fondos provenientes de la coparticipación impositiva provincial como garantía de cumplimiento del contrato mencionado y de amortización de financiamiento otorgado en consistencia.
Artículo Tercero: Para hacer efectiva la garantía dispuesta por el artículo anterior, OTÓRGUESE Poder Especial a favor de la Contaduría General de la Provincia, a fin de que a pedido de la Dirección Provincial de la Vivienda, proceda a retener de los fondos coparticipables, los montos que correspondan hasta las sumas comprometidas.
Artículo Cuarto: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1°, el Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para suscribir los contratos y demás documentación que fuera menester a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
Artículo Quinto: Remítase copia a los organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.
Artículo Sexto: De forma.
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.
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