ORDENANZA N° 1531/ 01

VISTO:

La Ley Provincial N° 8925 y el Proyecto de Ordenanza presentada por los Concejales Dr. Celso Luis Cingolani y Sr. Emilio Juan Servato, y;

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley Provincial tiene el mismo objetivo que el proyecto presentado por los mencionados concejales, cual es el de recabar la voluntad de los ciudadanos que concurren a sufragar en los comicios que se realizan, a fin de que puedan, si así lo han decidido, donar sus órganos en ese momento, en mesas habilitadas en las escuelas a tal efecto y bajo el control del organismo oficial que es el INCUCAI.

Que el Artículo N° 4 de la referida Ley invita a las Municipalidades a adherir, en lo concerniente a las elecciones de sus autoridades locales.

Que en la ciudad de Oncativo, considerando que dicha tarea la realiza FUNDAYT, es recomendable que se realice la coordinación entre las autoridades del Ministerio de Salud de la Provincia, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley N° 8925, y esta fundación.

Por todo ello;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

 SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo Primero: ADIHERASE en todos sus términos a la Ley Provincial N° 8925.

Artículo Segundo: REMITASE copia de la presente a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.

Artículo Tercero: De forma.

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.

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