VISTO:
El Proyecto de Ordenanza de Autorización al Departamento Ejecutivo Municipal para emplear LECOP y LECOP Córdoba, y;
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de Córdoba, de acuerdo a lo convenido en la mesa Provincia – Municipio con los bloques de Intendentes de la Unión Cívica Radical, Vecinalistas y de Unión por Córdoba, reconocerá de manera extraordinaria, como adelanto, el monto de la coparticipación caída en la totalidad de los municipios y comunas de la provincia, como consecuencia del incumplimiento de la Nación de girar el piso acordado a cada una de las provincias, y que dicho reconocimiento se efectuará en LETRAS DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP).
Que en el marco de la problemática descripta en el párrafo anterior y de la crisis que atraviesan la economía nacional y las provinciales, el Gobierno de Córdoba ha decidido la emisión de los LECOP CORDOBA como un hecho similar a lo acontecido en 1996 en nuestra Provincia.
Que la instrumentación de dichas Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales permitirá dar una movilidad a las economías regionales las cuales se encuentran en serios inconvenientes ante la imposibilidad de dar una continuidad a la cadena de pagos debido a la escasez de moneda de curso legal circulante.
Que como consecuencia de todo ello resulta indispensable autorizar al D.E.M. a emplear estos instrumentos.
Por todo ello;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo Primero: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá establecer regímenes generales o especiales y utilizar instrumentos de pago legalmente previstos para:
- La cancelación de las obligaciones de cualquier naturaleza de Sector Público Municipal.
- El cobro de los impuestos, tasas Ordenanza Tarifaría.
- El cobro de los montos coparticipables (Coparticipación, FoFinDes) u otras transferencias y toda acreencia que el Municipio posea con el Gobierno Nacional o Provincial.
Artículo Segundo: Disponese adherir a lo dispuesto por el Decreto Nacional N° 1004/01 de fecha 9 de agosto de 2001 cuya finalidad establecer un Programa de Emisión de LETRAS DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) u otro TITULO O BONO QUE LA PROVINCIA O NAACIÓN EMITA.
Artículo Tercero: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a receptar en pago de sus acreencias o de transferencias del Sector Público; Bonos, Letras o Títulos Públicos o similares emitidos por la Nación, Provincias y Municipios de Córdoba.
Artículo Cuarto: A los fines de la debida instrumentación y contralor administrativo de las LETRAS DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) se atenderá a las respectivas disposiciones que las instituciones bancarias dispongan, como también las pautas y lineamientos que establezca la provincia.
Artículo Quinto: Disponese la aceptación, como medio alternativo de pago, por parte de esta administración Municipal de las LETRAS DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), bonos títulos públicos o similares emitidos por la Nación, Provincias y Municipios de Córdoba, tanto sea para el cobro de acreencias, tasa y contribuciones, como toda otra obligación de percepción a favor del Municipio.
Artículo Sexto: Disponese que los cobros de tasas y contribuciones efectuadas con LECOP o bonos, títulos públicos o similares emitidos por la Nación, Provincia y Municipios de Córdoba, se recibirán en las cajas habilitadas por la MUNICIPALIDAD DE ONCATIVO en el Palacio Municipal y/o en el Centro Cívico Municipal.
Artículo Séptimo: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a utilizar los valores receptados en la cancelación de:
- Obligaciones concernientes a remuneraciones, compensaciones, salarios y de carácter provisional.
- Las obligaciones en el Sector Público Nacional, Provincial y Organismos descentralizados.
El pago que se efectúa al acreedor mediante las LETRAS DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), bonos o títulos públicos expresados supra importarán la extinción irrevocable y cancelatoria de los créditos por los que se efectuó su entrega. Las Letras, Bonos o títulos tendrán pleno efecto extintivo de las obligaciones respectivas a su valor nominal.
Artículo Octavo: El cobro efectuado al deudor mediante los Bonos, letraso Títulos Públicos o similares, importará la extinción irrevocable de los importes por los que se efectuó la entrega. Las Letras, Bonos o títulos tendrán pleno efecto extintivo de las obligaciones respectivas a su valor nominal.
Artículo Noveno: Las fianzas, cauciones reales y depósitos en garantía exigidos por las distintas Ordenanzas y Decretos de este Municipio podrán ser constituidos utilizando las Letras, Bonos o Títulos valores expresados en la presente.
Artículo Décimo: Las LETRAS DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), Bonos o Títulos Públicos y los actos jurídicos que las tengan por objeto están eximidos de las tasas e impuestos Municipales creados o a crearse.
Artículo Décimo Primero: La circulación y transferencia de los Bonos, Letras o Títulos Públicos o similares, se regirá en forma supletoria por las disposiciones del Código de Comercio.
Artículo Décimo Segundo: Disponese la cancelación de todas las obligaciones, deudas y compromisos de pagos que puedan tener o que en el futuro se generen por parte de la administración Municipal, tanto sea con sus agentes, con sus proveedores, con la Administración Provincial y su Organismos descentralizados, mediante la entrada de las LETRAS DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), Bonos o Títulos Públicos, como medio alternativo de pago.
Artículo Décimo Tercero: Establécese que el Municipio acepta Letras, Bonos o Títulos Públicos bajo las mismas características que la Provincia las reciba por parte de la Nación.
Artículo Décimo Cuarto: El Departamento Ejecutivo Municipal en el término de quince (15) días de la fecha de sanción de la presente, reformulará los procedimientos administrativos del área Contable en función de las siguientes pautas mínimas:
- Adaptar los formularios de pago (Ordenes de Pago) para la correcta diferenciación de pesos y en Letras, Bonos o Títulos Públicos.
- Tener un detallado control de los Títulos Valores ingresados y de su afectación.
- Realizar la apertura, en cuanto sea posible, de cuentas bancarias en Letras, Bonos o Títulos Públicos.
Artículo Decimo Quinto: De forma.
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.
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