ORDENANZA N° 1535/ 01

VISTO:

La Concesión del Edificio de la Estación Terminal de Ómnibus de Oncativo, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 195/2000 Departamento Ejecutivo Municipal adjudicó a Cerquatti Hnos., de Alejandro y Ariel Cerquatti, la concesión de referencia a partir del día 01 de Febrero de 2001 y por el plazo de 36 meses.

Que el fundamento de dicha adjudicación radicó exclusivo cuenta una obra de remodelación del edificio ampliamente superadora, tanto en lo edilicio como en lo económico, respecto de la exigida en el pliego de especificaciones.

Que los adjudicatarios cumplieron en tiempo y en forma con la obra de remodelación contenida en su propuesto, realizando la inauguración de las nuevas instalaciones en el mes de Mayo del corriente año.

Que desde que se hicieron cargo de la concesión los adjudicatarios prestaron la totalidad de los servicios requeridos conforme al pliego, el cual entre sus disposiciones establecía la prohibición de expender toda clase de bebidas alcohólicas.

Que la ampliación de las instalaciones destinadas a la atención del público resultante del mejoramiento de la propuesta realizada por Cerquatti Hnos. determinó una mayor oferta gastronómica que la que el pliego preveía, razón por lo cual los adjudicatarios solicitaron al Municipio una excepción a la prohibición mencionada en el párrafo precedente, consistente en la posibilidad de servir, conjuntamente con las comidas, cerveza o chopp.

Que analizara la solicitud la misma se considera pertinente por lo que se estima precedente su aprobación.

Por todo ello;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

 SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo Primero: Autorizase a los concesionarios del Edificio de la Estación Terminal de Ómnibus de Oncativo a expender cerveza y/o chopp en el horario y conjuntamente con el servicio de comidas que se brinda en la misma.

Artículo Segundo: Remítase copia de la presente a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.

Artículo Tercero: De forma.

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.

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