VISTO:
El Proyecto de Ordenanza de Adhesión a la Ley Provincial N° 8836 y sus decretos reglamentarios, y;
CONSIDERANDO:
Que esta adhesión implica la posibilidad que los agentes municipales, al igual que los provinciales, puedan adquirir el beneficio de la jubilación cuando cuenten con los requisitos establecidos por la Ley N° 8024 (treinta años de servicio y 59 y 62 años de edad para mujeres y hombres respectivamente).
Que para ello los municipios han acordado con las autoridades de la Caja de Jubilación un mecanismo a tales fines, en virtud del cual debe sancionarse una ordenanza que disponga la adhesión a la Ley de referencia, así como la declaración del estado de jubilación ordinaria de los agentes municipales que el Departamento Ejecutivo determine, los cuales una vez que se haya efectuado la declaración pertinente cesan automáticamente en el desempeño de sus tareas, percibiendo desde el mes siguiente a aquel en que dejen de prestar servicios y hasta el momento en que la Caja les otorgue definitivamente el beneficio, un haber mensual equivalente al 65% de su remuneración de bolsillo.
Que el beneficio económico que implica para el municipio esta posibilidad resulta evidente atento la consecuente reducción de la masa salarial que atrae aparejada, así como también resulta conveniente para los agentes que puedan acordarse a este beneficio dado que se les aplicará la Ley n° 8024, la cual tiene inmejorables condiciones para acceder al mismo (un haber mínimo $500 y las edades antes mencionadas).
Que por todo ello este cuerpo estima conveniente proceder a la aprobación del proyecto en cuestión.
Por todo ello;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo Primero: DISPONESE, en el ámbito de esta Municipalidad, conforme a lo establecido por el Art. 128 de la Ley N° 8836, adherir en particular a lo dispuesto en su Art. 28 y los Decretos reglamentarios N°. 1891 y 2754 adaptados a las disposiciones de la presente.
Artículo Segundo: DECLARASE en estado de jubilación ordinaria a los agentes municipales que el D.E. por Decreto nomine, previo informe de la Caja, por encontrarse los mismos comprendidos dentro de los requisitos fijados por la Ley N° 8024 (Régimen de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia) para obtener dicho beneficio. Quedan comprendidos en lo dispuesto por la presente, a los agentes que tuvieran a la fecha de entrar esta Ordenanza en vigencia, trámites iniciados en la Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de la Pcia.
Artículo Tercero: El agente que se haya incluido en la declaración precedente casara automáticamente en el desempeño, se asentara su baja en el Legajo y dejara de presentar servicio activo en la administración municipal a partir de la fecha que en el Decreto se establezca.
Artículo Cuarto: De lo dispuesto se notificara fehacientemente al agente y de ello se dejara constancia.
Artículo Quinto: NOTIFICADO que fuere el agente en el término de 20 días corridos se deberá iniciar los trámites, si no se hubieran iniciados aun, por ante la mencionada Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba, por lo cual el D.E.M. prestará la más amplia asistencia y colaboración.
Artículo Sexto: Los agente municipales beneficiarios comprendidos en las disposición es de la presente, desde el mes siguiente en que deje de prestar servicio activo y hasta el momento en que la citada Caja otorgue definitivamente el beneficio de la jubilación ordinaria, percibirán un haber mensual equivalente al sesenta y cinco por ciento (65%) de la remuneración de bolsillo correspondiente al personal en actividad de su misma categoría.
Artículo Séptimo: El D.E.M informará mensualmente a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros en importe abonado efectivamente por la Municipalidad a cada agente en concepto de anticipo provisional, a los efectos de que la Caja, previo a confeccionar la liquidación en concepto de retroactivo, proceda a la deducción correspondiente emitiendo la nota de crédito a favor de la Municipalidad.
Artículo Octavo: ESTABLÉCESE, a los fines del reflejo Presupuestario que derive de la aplicación de la presente conforme a las disposiciones legales de aplicación, se imputaran en la Partida Principal I- Personal: Anticipo Previsional, los importes abonados.
Artículo Noveno: REMÍTASE copia de la presente a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.
Artículo Decimo: De forma.
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTICUATRO DIAS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.
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