VISTO:
El Convenio suscripto entre el D.E.M. y la Secretaría de Asuntos Políticos y Gremiales de la Provincia de Córdoba denomino Convenio Marco de Refinanciación y Compensación de Obligaciones Reciprocas entre Provincia y Municipios y Comunas, y;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 9-05-2002 se celebró el convenio referenciado, encontrándose entre las localidades firmantes la ciudad de Oncativo por intermedio del Departamento Ejecutivo Municipal.
Que dicho de acuerdo prevé una refinanciación del saldo de deudas del pacto de saneamiento que fuera ratificado por la ley n° 8864, una refinanciación de las nuevas deudas y un compromiso de los municipios suscriptores para limitar la designación o contratación de personal, armonización de los sistemas tributarios, etc.
Que si bien la nuestro municipio no tiene deudas de importancia con el estado provincial, se estima conveniente la suscripción del convenio atento que el mismo representa un compromiso cabal frente a la necesidad de que los municipios y comunas avancen decididamente a una adecuación a la realidad social y económica actual.
Por todo ello;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Primero: Ratificase el Convenio Marco de Refinanciación y Compensación de Obligaciones Reciprocas entre Provincia y Municipios y Comunas, suscripto con fecha 09-05-2002 entre el Departamento Ejecutivo Municipal y la Secretaría de Asuntos Políticos y Gremiales de la Provincia de Córdoba, el cual pasa a formar parte integrante de la presente.
Artículo Segundo: Notifíquese a la Secretaría de Asuntos Políticos y Gremiales de la Provincia de Córdoba.
Artículo Tercero: Remítase copia a los organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.
Artículo Cuarto: De forma.
DADA EN SALA DE SENSIONES A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOS.
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