ORDENANZA N° 1568/ 02

VISTO:

La nota enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M.), solicitando la modificación de la Ordenanza N° 1.537/01, (Tarifaría año 2002), y;

CONSIDERANDO:

Que se ha decidido hacer una disminución en el precio de los certificados de guías de transferencia y de consignación (de veinte centavos cada una), en lo referente al Derecho de Oficina cobrado por este municipio.

Que la disminución se funda en la derogación, por parte del gobierno de la Provincia de Córdoba de la Tasa Retributiva de Servicios por el tránsito de ganado y cueros en el territorio de la Pcia., (del cual se le coparticipaba el 1% de lo cobrado a la Pcia., quedando el resto como renta municipal), el aumento del precio del ganado en pie, y la devaluación ocurrida en el país.

Que este cuerpo estima conveniente el proyecto en cuestión, dado que reduce la presión tributaria sobre un importante sector de la producción de nuestra comunidad.

Por todo ello;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

 SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo Primero: Modifíquese, la Ordenanza N° 1.537/01, Ordenanza Tarifaría año 2002, Titulo XIII, Artículo 71, Inciso i), Punto N°1, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“DERECHOS DE OFICINA EFERIDOS A CERTIFICADOS DE GUIAS DE TREANSFERENCIAS Y DE CONSIGNACIÓN (solicitud de)

  1. Por solicitud de certificados guías de transferencias o consignación de ganado mayor, por cabeza…………..$1,50.
  2. Por solicitud de certificados guías de transferencias o consignación de ganado menor, por cabeza.
  3. Porcinos hasta 60 Kg………$0,45.-
  4. Porcinos más de 60 Kg……..$0,75.-
  5. Por solicitud de certificados guías de tránsito de cabezas………..$0,30.
  6. Por solicitud de certificados guías de ganado mayor de hacienda que previamente ha sido consignado, por cabeza….0, 35.
  7. Por solicitud de certificados guías de ganado menor de hacienda que previamente ha sido consignado, por cabeza…0, 17.
  8. Considerándose contribuyendo a los impuestos establecidos en los aportes 1, 2, 3 a los propietarios establecidos de hacienda a transferir, consignar o desplazar y serán contribuyentes de los impuestos determinados en los apartados 4, 5 el comprador de la hacienda que fuera consignada, siendo responsable de su cumplimiento en este último caso, la firma consignada interviniente, los importes a abonarse por estas contribuciones y/o solicitudes deberán hacerse efectivas al momento de realizar el pedido de solicitud correspondiente para tramitar el respectivo certificado guía.

Artículo Segundo: Remítase copia a los organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.

Artículo Tercero: De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOS.

0