VISTO:
El Decreto N° 145/02 del Departamento Ejecutivo Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que el mencionado Decreto determina la adjudicación del llamado a concurso de precios N° 16/02, con el objeto de la locación del Matadero Frigorífico Municipal de la Ciudad de Oncativo.
Que el llamado al concurso en cuestión fue efectuado por el Decreto n° 120/2002, que fuera ratificado por la Ordenanza n° 1.566/02 sancionada por este Consejo Deliberante.
Que asimismo mediante Ordenanza n° 1.567/02 este cuerpo creo una Comisión Ad-hoc para el seguimiento, estudio de propuestas y adjudicación del concurso de precios en cuestión, comisión integrada por miembros de los distintos poderes del estado municipal y distintas fuerzas políticas con presentación en los mismos.
Que esta comisión, luego de analizar las propuestas que se presentaron al concurso, por unanimidad resolvió aconsejar al Departamento ejecutivo Municipal la adjudicación del mismo a la firma Estancias de Carnes S.R.L. (en formación).
Que el Departamento Ejecutivo dispuso la adjudicación en el sentido aconsejado, mediante el Decreto N° 145/02 referenciado, sancionado Ad-Referéndum del Honorable Consejo Deliberante, razón por la cual el Departamento ejecutivo procedió a su elevación.
Que este Cuerpo estima conveniente la iniciativa contenida en dicho acto administrativo por lo que ratifica el mismo, autorizando asimismo al Departamento ejecutivo a celebrar con la adjudicataria el correspondiente contrato de locación.
Por todo ello;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo Primero: Ratificase el Decreto N° 145/02 del Departamento Ejecutivo Municipal, Adjudicación del Concurso de Precios N° 16/02, con el objeto de la locación del Matadero Frigorífico Municipal de la Ciudad de Oncativo.
Artículo Segundo: Remítase copia a los organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.
Artículo Tercero: De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES A LOS TRES DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.
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