VISTO:
El Proyecto de Ordenanza para autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M.), a proceder a un reconocimiento de precios en la mano de obra de Albañilería en general, y del mismo modo un adicional en la mano de obra de instalación sanitaria, agua y gas; y de instalación eléctrica de la obra: “24 Viviendas dos dormitorios Programa Familia Propietaria Operatoria Casa Propia con Municipios”, y;
CONSIDERANDO:
Que conforme el informe técnico presentado por los encargados de la obra de referencia, se ha producido una variación de precios en los contratos correspondientes a la albañilería en general y del mismo modo un adicional en la mano de obra de instalación sanitaria, agua y gas; y de instalación eléctrica.
Que el reconocimiento de precios mencionado es de Pesos Cuatrocientos Cincuenta ($450.-) por vivienda, para los contratistas que tienen a cargo la ejecución de la Mano de Obra de Albañilería General en la Obra de referencia.
Este reconocimiento se fundamenta en que la obra tenía un plazo previsto de ejecución de ocho meses, por lo que finalizaría en el mes de marzo del corriente año, y debido a las dificultades económicas, esta obra se atrasó en próximamente siete meses, provocando un perjuicio económico a los contratistas mencionados.
Del mismo modo y por las razones antes mencionadas, corresponde reconocer un adicional en la Mano de Instalación Sanitaria, Agua y Gas; y en la Mano de Obra de Instalación Eléctrica, de Pesos Cincuenta ($50.-) por vivienda y Pesos Treinta ($30.-) por vivienda, respectivamente.
Por todo ello;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo Primero: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M.), a proceder a un reconocimiento de precios en la mano de obra de Albañilería en general, y del mismo modo un adicional en la mano de obra de instalación sanitaria, agua y gas; y de instalación eléctrica de la obra: “24 VIVIENDAS DOS DORMITORIOS PROGRAMA FAMILIA PROPIETARIA OPERATORIA CASA PROPIA CON MUNICIPIO”, en un todo de acuerdo a los montos descriptos en los considerados de la presente.
Artículo Segundo: Remítase copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.
Artículo Tercero: De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.
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