ORDENANZA N° 1584/02

VISTO:

El pedido formulado por la Sra. Centeno Ligia Estela D.N.I. 5.746.415, empleada de categoría 12 de la planta permanente de este Municipio, y;

CONSIDERANDO:

Que la mencionada agente solicitó que se analizara la factibilidad de que le fuera aceptada la renuncia condicionada a los efectos de proseguir en el trámite de Jubilación Ordinaria Reducida, según lo establece la Ley N° 9045.

Que a la Sra. Centeno, Ligia Estela le faltan 5 años de aportes, para cumplir con los requisitos de la Jubilación Ordinaria.

Que atento a que la concesión del beneficio referenciado precedentemente traerá aparejado el descuento del aporte personal sobre el haber nominal de prestación que perciba el titular, la mencionada agente solicitó  asimismo al Departamento Ejecutivo Municipal, el otorgamiento de un subsidio mensual no reintegrable equivalente a la suma de Pesos quinientos ($500,00) y luego de recibir el pago directo a través de la Caja de la Jubilación Ordinaria Reducida y hasta completar sus aportes, se le  reintegren los descuentos, por los aportes faltantes y que le sean descontados por la Caja en el recibo correspondiente al pago del régimen acogido.

Que la baja de el personal de marras implica, por una parte una importante reducción en el costo laboral que debe afrontar el municipio, y por otra parte un premio para la mencionada agente quien cuenta con un legado personal excelente, habiendo cumplido con diversas tareas, siendo en los últimos años Auxiliar Administrativo en el Área del Registro Civil.

Por todo ello;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

 SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo Primero: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar la renuncia condicionada de la Sra. Centeno, Ligia Estela, D.N.I. 5.746.415, a los efectos de proseguir con el trámite de Jubilación Ordinaria Reducida, según lo establece la Ley 9045.

Artículo Segundo: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a pagar a la Sra. Centeno, Ligia Estela, desde que se produzca el cese de actividad y hasta el momento en que se le conceda la jubilación ordinaria reducida, un subsidio mensual NO REINTEGRABLE equivalente a la suma de Pesos quinientos ($500,00) y luego de recibir el pago directo a través de la Caja y hasta completar sus aportes, se le reintegren los descuentos, por los aportes de Jubilación faltante y que le sean descontados por la Caja en el recibo correspondiente al pago del régimen acogido.

Artículo Tercero: REMÍTASE copia de la presente a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.

Artículo Cuarto: De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

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