VISTO:
El pedido formulado por el Sr. Rodríguez, Reilando Bernardo D.N.I. 6.601.948, empleado de categoría 13 de la planta permanente de este Municipio, y;
CONSIDERANDO:
Que el mencionado agente solicitó que se analizara la factibilidad de que le fuera aceptada la renuncia considerada a los efectos de proseguir con el trámite de Jubilación Ordinaria Reducida, según lo establece la Ley N° 9045.
Que al Sr. Rodríguez, Reinaldo Bernardo le faltan 1 años de edad y 5 años de aportes, para cumplir con los requisitos de la Jubilación Ordinaria.
Que atento a que la concesión del beneficio referenciado precedentemente traerá aparejado el descuento del aporte personal sobre el haber nominal de prestación que perciba el titular, el mencionado agento solicitó asimismo al Departamento Ejecutivo Municipal, al otorgamiento de un subsidio mensual no reintegrable equivalente a la suma de Pesos quinientos cuarenta y cinco ($545,00) y luego de recibir el pago directo a través de la Caja de la Jubilación Ordinaria Reducida y hasta completar edad y aportes, se le reintegren los descuentos, por los aportes faltantes y que le sean descontados por la Caja en el recibo correspondiente al pago del régimen acogido.
Que la baja del personal de marras implica, por una parte una importante reducción en el costo laboral que debe afrontar el municipio, y por otra parte un premio para el mencionado agente quien cuanta con un legado personal excelente, habiendo cumplido con diversas tareas en el Área de Obras de Servicios Públicos.
Por todo ello;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo Primero: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar la renuncia condicionada del Sr. Rodríguez, Reinaldo Bernardo, D.N.I. 6.601.948, a los efectos de proseguir con el trámite de Jubilación Ordinaria Reducida, según lo establece la Ley 9045.
Artículo Segundo: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a pagar al Sr. Rodríguez, Reinaldo Bernardo, desde que se produzca el cese de actividad y hasta el momento en que se le conceda la jubilación ordinaria reducida, un subsidio mensual NO REINTEGRABLE equivalente a la suma de Pesos quinientos cuarenta y cinco (545,00) y luego de recibir el pago directo a través de la Caja y hasta completar edad y aportes, se le reintegren los descuentos, por los aportes de Jubilación faltante y que le sean descontados por la Caja en el recibo correspondiente al pago del régimen acogido.
Artículo Tercero: REMÍTASE copia de la presente a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.
Artículo Cuarto: De forma
DADA EN LA SALA DE SESIONES A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DEL AÑO DOS MIL DOS.
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