ORDENANZA N° 1588/02

VISTO:

El pedido formulado por el Sr. Tato Luis Alberto D.N.I. 10.050.134, empleado de categoría 24 de la planta permanente de este municipio, y;

CONSIDERANDO:

Que el mencionado agente solicitó que se analizara la factibilidad de que le fuera aceptada la renuncia condicionada a los efectos de proseguir con el trámite de Jubilación Ordinaria Reducida, según lo establece la Ley N° 9045.

Que al Sr. Tato, Luis Alberto le faltan 4 años de edad, y 2 años de aportes, para cumplir con los requisitos de la Jubilación Ordinaria

Que atento a que la concesión del beneficio referenciado precedentemente traerá aparejado del descuento del aporte personal sobre el haber nominal de prestación que perciba el titular, el mencionado agente solicitó asimismo al Departamento Ejecutivo Municipal, el otorgamiento de un subsidio mensual no reintegrable equivalente a la suma de Pesos novecientos cuarenta y siete con tres centavos (947,03) y luego de recibir el pago directo a través de la Caja de la Jubilación Ordinaria Reducida y hasta completar la edad, se le reintegren los descuentos, por los aportes faltantes y que le sean descontados por la Caja en el recibo correspondiente al pago del régimen acogido.

Que la baja del personal de marras implica, por una parte una importante reducción en el costo laboral que debe afrontar el municipio, y por otra parte un premio para el mencionado agente quien se desempeña como médico y cuenta con un legado personal excelente, habiendo cumplido sus tareas en el Hospital Municipal “San Isidro”.

Por todo ello;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

 SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo Primero: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar la renuncia condicionada del Sr. Tato, Luis Alberto, D.N.I. 10.050.134, a los efectos de proseguir con el trámite de Jubilación Ordinaria Reducida, según lo establece la Ley 9045.

Artículo Segundo: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a pagar al Sr. Tato, Luis Alberto, desde que se produzca el cese de actividad y hasta el momento en que se le conceda la jubilación ordinaria reducida, un subsidio mensual NO REINTEGRABLE equivalente a la suma de Pesos novecientos cuarenta y siete con tres centavos ($947,03) y luego de recibir el pago directo a través de la Caja y hasta completar edad y aportes, se le reintegren los descuentos, por los aportes de Jubilación faltante y que le sean descontados por la Caja en el recibo correspondiente al pago del régimen acogido

Artículo Tercero: REMÍTASE copia de la presente a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.

Artículo Cuarto: De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

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