VISTO:
Que conforme la Ley Orgánica Municipal (L.P.N° 8102), en su artículo 30, inciso 18, es Facultad del Honorable Concejo Deliberante sancionar anualmente el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de acuerdo con el Proyecto presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2003 fue oportunamente elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal a este Cuerpo.
Que tal como lo establece la Ley Orgánica Municipal (L.P.N° 8102), en su artículo 37, inciso 8, el mencionado Proyecto fue tratado en primera y segunda lectura.
Por todo ello;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo Primero: Fijase en la suma de pesos CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS VEINTE ($5.620.920,00.-) el Presupuesto General de Gastos de la Administración de la Municipalidad de la Ciudad de Oncativo, de acuerdo con el detalle que figura en las planillas anexas, que forman parte integrante de la presente Ordenanza, Presupuesto que regirá para el año 2003.
Artículo Segundo: Estimanse en la suma de PESOS MILLONES SEICIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS VEINTE ($5.620.920,00.-) los recursos para el año 2003 destinados a la financiación de Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal, de acuerdo con el detalle que figura en las planillas anexas, que también forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero: Establecese que las remuneraciones de las Autoridades Superiores, personal permanente, personal designado y personal jornal izado, serán fijadas por el Honorable Concejo Deliberante, conforme el art. 30, inc. 9 de la Ley Orgánica Municipal N° 8102.-
Artículo Cuarto: AUTORICESE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar mediante Decreto, las compensaciones de rubros presupuestarios cuando lo estima necesario.
Artículo Quinto: Establecese que el Departamento Ejecutivo Municipal podrá reglamentar mediante Decreto el régimen de horario extraordinario al personal municipal, el del salario familiar y el de viáticos y movilidad.
Artículo Sexto: De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES A LOS TRES DIAS DEL DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.
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