ORDENANZA N° 1594/02

VISTO:

El Proyecto presentado por el D.E.M. para realizar una modificación en la Ordenanza N° 1480/00, Código Tributario Libro Segundo Parte Especial, y;

CONSIDERANDO:

Que conforme el mencionado Código y en lo que respecta a la Construcción que incide sobre el Comercio, la Industria y Empresas y Servicios, y dentro de lo que se establece como Exenciones Objetivas en el art. 212 inciso j) se encuentran exentas las actividades que desarrollen sobre la compraventa de títulos, letras bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que emitan en el futuro, la nación, las provincias y las demás municipalidades.

Que atento la instalación en nuestra ciudad de casas de cambio de billetes y bonos, y que las mismas tienen actividades económica con obtención de rentas, es que se estima conveniente eliminar el mencionado inciso j) de art. 212 del Código Tributario Municipal.

Que este Cuerpo comparte la iniciativa del D.E.M. razón por la cual estima conveniente sancionar la misma.

Por todo ello;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

 SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo Primero: Modifíquese la Ordenanza N° 1480/00 Código Tributario Libro Segundo Parte Especial, eliminándose el inciso j) de art. 212 del mencionado Código.

Artículo Segundo: Remítase copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar

Artículo Tercero: De Forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

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