ORDENANZA N° 1596/02

VISTO:

Las Ordenanzas N° 875/92 y 1440/00, y;

CONSIDERANDO:

Que las mencionadas Ordenanzas están referidas al expendio y comercialización de bebidas alcohólicas en la vía pública.

Que atento que el alcoholismo es un flagelo al que se debe combatir permanentemente, especialmente tratando de evitar su penetración en los adolescentes y menores en general, es que se estima necesario reconsiderar el régimen de sanciones establecido en la legislación vigente con relación a los establecimientos que comercialicen bebidas alcohólicas en infracción a dicha normativa.

Que es virtud de ello se resuelve establecer la sanción punitoria de clausura en primera instancia y en caso de reincidencia, además de la clausura la sanción pecuniaria.

Por todo ello;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

 SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo Primero: Modifíquese el Artículo N° 5 de la Ordenanza N° 875/92, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Al comerciante, propietario o a cargo de un quiosco que vendiera bebidas alcohólicas se le impondrá la clausura en primera instancia por un término de hasta treinta días y, en caso de reincidencia, además de la clausura una multa conforme al art. 137 bis del Código Regional de Faltas.

Artículo Segundo: Modifíquese el Artículo N° 6 de la Ordenanza N° 875/92, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Al comerciante que vendiere bebidas alcohólicas a un menor se le impondrá la clausura en primera instancia por un término de hasta treinta días y, en caso de reincidencia, además de la clausura una multa conforme al art. 137 bis del Código Regional de Faltas.

Artículo Tercero: Deróguense los Art. N° 8 y 9 de la Ordenanza N° 875/92.

Artículo Cuarto: Modifíquese el Artículo N° 137 bis del Código de Faltas, el que quedará redactado a la siguiente manera: “El que infringiere las normas  sobre expendio o consumo de bebidas alcohólicas, será sancionado con una multa de entre el 50% de la U.B.E. y hasta 6 U.B.E.”

Artículo Quinto: Remítase copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.

Artículo Sexto: De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES A LOS DIEZ DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

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