VISTO:
El proyecto de Ordenanza de Modificación de la Ordenanza N° 1.208/96, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 93/03 el Departamento Ejecutivo reglamentó la Ordenanza de referencia, la cual establece la Tasa de Re inspección Higiénico – Sanitaria para la introducción al radio municipal de productos subproductos y derivados de origen animal de las especies bovina y porcina, para su consumo.
Que asimismo mediante Decreto N° 99/03 el Departamento Ejecutivo determinó que a partir del día 01-07-2003 comenzaría a efectuarse la percepción de dicha tasa en la estación de verificación sanitaria de este municipio.
Que atento que los importes correspondientes a la tasa mencionada se encontraban fijados en la Ordenanza N° 1.208/96, el Departamento Ejecutivo estimó pertinente efectuar una adecuación de los mismos, razón por lo cual elaboró un Proyecto de Ordenanza de Modificación del art. 2 de la Ordenanza referencia, el cual fue elevado a este cuerpo para su tratamiento.
Que este Cuerpo estima conveniente aprobar dicho proyecto, toda vez que el mismo determina una sentible rebaja de los montos fijados en la Ordenanza originaria.
Por todo ello;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo Primero: Modifíquese el art. N° 2 de la Ordenanza N° 1208/96 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo N° 2: Establecese que los importes correspondientes a la tasa mencionada en el artículo anterior serán los que se detallan a continuación:
Carnes Bovinas por kg……………$0,09.
Carnes Porcinas por kg…………..$0,09.
Menudencias por kg………………$0,03.
Chacinados frescos por kg………..$0,09.
Carnes de aves por kg……………$0,05.
Artículo Segundo: Remítase copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.
Artículo Tercero: De Forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRES.
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